Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Semillas
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2010

Martes 2 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.019 20

1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor,

Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 02/11/2010 N'º' 131411/10 v. 02/11/2010 % 20 % COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N'° 4470/2010

13/10/2010

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.R.L. con el número SETECIENTOS VEINTE Y SIETE (727), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de mensajerÃa urbana en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GRAN BUENOS AIRES, entendidos como la admisión de uno o más envÃos determinados de un cliente que son entregados en los domicilios indicados por el cliente, en lapsos de tiempos muy breves entre la admisión y la entrega, no mayores a VENTICUATRO (24) horas. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgada en el artÃculo 1'°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N'° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artÃculo 17 in fine del Decreto N'° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artÃculo 2'° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artÃculo 2'° de la Resolución CNCT N'° 7/96 para que la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2011. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente...

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