Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2010

Viernes 29 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.017 46

REG. TRABAJADORES AUTONOMOS Saldo adeudado al 20/09/2010: $' 14.346,57.IUZZOLINO JOSE (CUIT: 20-93643048-2.) Caducidad P.F.P. del Decreto N'º' 93/2000.

REG. TRABAJADORES AUTONOMOS Saldo adeudado al 13/09/2010: $' 8394,79.MANTINI DANIEL OSVALDO (CUIT: 23-13315222-9.) Caducidad P.F.P. del Decreto N'º' 93/2000.

REG. TRABAJADORES AUTONOMOS Saldo adeudado al 13/09/2010: $ 1899,90.NINI MATIAS NICOLAS (CUIT: 20-25848938-2.) Caducidad P.F.P. del Decreto N'º' 93/2000.

REG. TRABAJADORES AUTONOMOS Saldo adeudado al 13/09/2010: $' 4164,96.GIACOMELLO CLAUDIA ALEJANDRA (CUIT: 27-22645952-4.) Caducidad P.F.P. del Decreto N'º' 93/2000.

REG. TRABAJADORES AUTONOMOS Saldo adeudado al 23/09/2010: $' 8645,26.Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.) Agencia N'º' 15, Dirección Regional Oeste.

e. 29/10/2010 N'º' 129252/10 v. 03/11/2010 % 46 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “H” Código Aduanero).

Se le notifica a los siguientes Importadores/Exportadores por este medio, que habiendo quedado ejecutoriados los cargos correspondientes a Diferencias de Derechos por Ajuste de Valor en las Destinaciones que a continuación se detallan, los mismos no han sido cancelados, por lo que se han dictado las siguientes Disposiciones por las cuales se le aplican las medidas dispuestas en el Art. 1122 del Código Aduanero.

Importador/Exportador CUIT N'º Destinación Cargo N'º Disposición Ad Saja Importe u$s CASTILLO MARCO ANTONIO 20-13128774-8 07054EC01000084H 67/10 583/2010 $ 217,50

CASTILLO MARCO ANTONIO 20-13128774-8 07054ECO3000009G 66/10 582/2010 $ 215,00

JOSE GINART E HIJOS S.A. 33-71013360-9 07054EC01001602E 68/10 581/2010 $ 113,71

JOSE GINART E HIJOS S.A. 33-71013360-9 07054EC01001580J 70/10 580/2010 $ 314,29

JOSE GINART E HIJOS S.A. 33-71013360-9 07054EC01001554K 69/10 579/2010 $ 314,29

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de San Javier.

e. 29/10/2010 N'º' 129727/10 v. 29/10/2010 % 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución N'º' 1545/2010

Bs. As., 20/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 7720/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N'º' 24.557, el Decreto N'º' 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artÃculo 33 de la Ley N'º' 24.557, dispone la creación del Fondo de GarantÃa, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador declarada judicialmente.

Que el artÃculo 10 del Decreto N'º' 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que el Fondo de GarantÃa creado por la Ley N'º' 24.557, se determinará por perÃodos anuales que comenzarán el dÃa 1'º de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de GarantÃa correspondiente al perÃodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 y los excedentes correspondientes.

Que el estudio Scravaglieri & Asociados ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de GarantÃa correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2008, cumpliéndose con lo establecido en el artÃculo 10 apartado 1'º inciso c) del Decreto N'º' 491/97.

Que en igual sentido, el citado Estudio ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de GarantÃa y su Excedente.

Que el apartado f) del artÃculo 10 del Decreto N'º' 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de GarantÃa.

Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el área de su competencia prestando conformidad a los montos determinados.

Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N'º' 24.557 y el Decreto Nro. 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de GarantÃa correspondiente al perÃodo comprendido entre el 1'º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, que se acompaña...

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