Aviso Oficial

EmisorTribunal Fiscal de la Nacion
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

Jueves 28 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.016 36 % 36 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA N'º 15

San MartÃn, 22/6/2010

En razón de no haber dado cumplimiento a la norma establecida en la Resolución General (AFIP) N'º' 2518/2008 que reglamenta el plan de facilidades de pago Mis facilidades, se notifica que se ha decretado la caducidad o rechazo del plan de facilidades de pago oportunamente solicitado y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.

PS PLASTICA SANITARIA S.R.L. (CUIT: 30-70771588-6) Rechazo RGN'º' 2518/2008 PFP Mis Facilidades B805155

IVA, Contribuciones SUSS, Multas infracciones Formales PerÃodos Fiscales: 2002/12 a 2003/11, 2002, 2003, 200607 a 200711

Capital adeudado: $' 50137.13

Intereses resarcitorios adeudados al 31/3/2008: $' 13990.96

Intereses punitorios adeudados al 14/4/2009: $' 11123.16

Multas: $' 5443.17.

Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.) Agencia N'º' 15, Dirección Regional Oeste.

e. 28/10/2010 N'º' 129250/10 v. 28/10/2010 % 36 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA N'º 15

San MartÃn, 15/10/2010

En razón de no haber dado cumplimiento a la norma establecida en el Decreto N'º' 93/2000 respecto del plan de facilidades de pagos que el mismo estipula, se notifica que se ha decretado la caducidad del plan oportunamente solicitado y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.

LAREU ALICIA TERESA (CUIT: 27-05971863-6.) Caducidad P.F.P. del...

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