Aviso Oficial

Fecha de publicación15 Octubre 2010
Fecha de disposición15 Octubre 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32008

Viernes 15 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.008 28 atribuciones para que se verificara la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible (artÃculo 17, última parte, Decreto N'º' 1187/93).

Que la Resolución CNC N'º' 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la solicitud de inscripción de la empresa para operar.

Que la Resolución citada en el párrafo precedente ha previsto en su Anexo I la información especÃfica que los interesados deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que ésta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.

Que la referida evaluación involucra el análisis integral de la correspondencia de cierta información crÃtica aportada por la empresa solicitante cual es su oferta de servicios, la estructura de sus recursos y el ámbito geográfico de actuación comprometido.

Que esa evaluación de la autoridad de control debe apuntar a satisfacer las exigencias que plantea el CapÃtulo III del Decreto N'º' 1187/93, a saber, la “Publicidad del Servicio y Responsabilidad frente al Cliente”, para lo cual se estima que las decisiones de esta Comisión Nacional deben efectivamente delinear la oferta de servicio que razonablemente pueden efectuar los que aspiran a actuar como prestadores de acuerdo a la estructura aplicada que declaran.

Que en materia de servicios LOGISTICA LALAS S.R.L. ha declarado la realización de servicios mediante el Formulario RNPSP 006, obrantes a fojas 53, que califica como “MENSAJERIA URBANA URGENTE”.

Que, en lo que hace a la estructura de recursos humanos, se declara una dotación limitada de DIECISIETE (17) empleados en relación de dependencia y UN (1) socio gerente.

Que asimismo, la sociedad declara UN (1) inmueble afectado a la actividad y QUINCE (15) vehÃculos —fojas 76—, medios éstos que resultan sustancialmente compatibles con el tipo de servicios que declara prestar.

Que en la denominación genérica de actividades de “MENSAJERIA URBANA” pueden englobarse una serie de servicios, o con mayor precisión, un tipo de actividad que se ha venido desarrollando en el mercado postal en función de una demanda especÃfica, que ha demostrado una especificidad que, aún incluyéndose dentro del concepto general del artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1187/93, tiene notas propias que la distinguen de la actividad de lo que podrÃa denominarse actividad de los correos “tradicionales”.

Que estas notas diferenciales están dadas por tratarse de la admisión de uno o varios envÃos en el punto que indica el cliente y su posterior entrega en el o los domicilios que el mismo cliente indica, normalmente en plazos muy breves y en un ámbito urbano acotado.

Que ya esta instancia ha dictado resoluciones que implican un formal reconocimiento a este especial segmento de las actividades descriptas en el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 1187/93, con las caracterÃsticas antes mencionadas, a las que cabe agregar aquà que esa brevedad de tiempo entre recolección y entrega de los envÃos puede considerarse en un plazo que no exceda de las VEINTICUATRO (24) horas, lo cual distingue a esta operatoria de la postal strictu sensu, cuya calidad se mide a través del tradicional “D+”.

Que en el caso de autos la empresa solicitante declara mediante Formulario RNPSP 007 de fojas 18 una cobertura limitada a la N'º 32.008 29 ochenta y dos) unidades de ropa, ropa blanca, calzado y artÃculos varios (soporte para mate, cepillos dentales, cuchillos, tenedores, cucharas, bombillas, monederos, globos, carreteles de...

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