Aviso Oficial

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Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2010

Viernes 8 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.004 40

Que resulta necesario dar publicidad a las mencionadas Resoluciones Nros. 4315 y 4316 en el BoletÃn Oficial.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Ordénase la publicación en el BoletÃn Oficial de las Resoluciones Nros. 4315 y 4316 de fecha 5 de octubre de 2010, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archÃvese. — Cdor. JUAN MANUEL CAMPILLO, Presidente, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

e. 08/10/2010 N'º' 121788/10 v. 12/10/2010 % 40 % ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N'º' 1391/2010

Bs. As., 16/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 14901/09, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N'º' 24.076, los Decretos N'º' 1738/92, N'º' 2255/92 y la Resolución ENARGAS N'º' 35/95 y,

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la imputación formulada a MULET CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS S.R.L. (en adelante Mulet) en los términos del CapÃtulo X de las Regias Básicas de la Licencia, por el incumplimiento de lo dispuesto en las Nota ENRG/ GR N'º' 7697/07.

Que, a través de la Nota ENRG/GR N'º' 7697/07 se instruyó a la Subdistribuidora para que a partir del 1'º de enero de 2008 adoptara los requisitos detallados en la misma, respecto a la toma y registración de los reclamos presentados por usuarios y terceras personas.

Que, el citado ordenamiento normativo tuvo por objeto homogeneizar el tratamiento de los reclamos recibidos por las Prestatarias del servicio, de modo de suministrar un tratamiento igualitario a los usuarios del todo el paÃs, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 12, inciso 2 del Decreto 1738/92, reglamentario de la Ley 24.076.

Que, en ese contexto, se indicó que los procedimientos a ser implementados debÃan ser verificables y trazables en correspondencia con todas las fases de la incorporación, tramitación y documentación de los reclamos.

Que, asimismo, se estableció que los procedimientos debÃan incluir las etapas de tipificación y clasificación de los reclamos de acuerdo a las especificaciones contenidas en las Notas ENRG/GR/ GAL/D N'º' 4519/98 y 4064/99.

Que, finalmente, se le indicó a la Subdistribuidora que en el plazo de cinco (5) dÃas debÃa remitir a este Organismo copia conformada de la Nota.

Que, con fecha 25 de febrero de 2008 (Actuación ENARGAS N'º' 2879/08), Mulet se dirigió a este Organismo a efectos de confirmar la recepción y conformidad con el contenido de la Nota descripta.

Que, no obstante lo expuesto, con motivo de la auditorÃa de control llevada a cabo por la Agencia San Juan del ENARGAS con fecha 30 de abril de 2009 (Acta ENRG/GR/ASJ N'º' 04/09), pudo evidenciarse que los reclamos carecÃan de numeración consecutiva de carácter anual, y que los mismos no contenÃan la totalidad de los datos establecidos por la normativa vigente.

A partir del 01/07/08 se encuentra en funcionamiento el Sistema de Registración de Reclamos en Visual Basic, y bajo una base de datos de Access, lo cual fue informado a la Agencia San Juan del Ente Nacional Regulador del Gas, a través de la Nota de fecha 16/10/2008”.

Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde merituar los argumentos de Mulet, a la luz de los hechos y del ordenamiento jurÃdico aplicable.

Que, en primer lugar, es dable observar que la Subdistribuidora funda su defensa respecto a los hechos observados en el Acta ENRG/GR/ASJ N'º' 01/08, cuando en verdad la misma resultó imputada por los incumplimientos derivados de las objeciones resultantes del Acta ENRG/GR/ASJ N'º' 04/09 (fs.' 7/8) de fecha 30 de abril de 2009.

Que, por otra parte, indica que el sistema se encuentra funcionando a partir del 01/07/08.

Sin embargo, a la fecha de realización de las acciones de contralor (30/04/09), el sistema de registración no daba cumplimiento a la normativa vigente, pues carecÃa del requisito de numeración única, consecutiva, de carácter anual y de asignación exclusiva para identificar reclamos de gas...

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