Aviso Oficial
Emisor | Prefectura Naval Argentina |
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 2010 |
Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 38 hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artÃculo 81 de la Ley N'º24.065, dentro de los treinta (30) dÃas hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. ARTICULO 4.- RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.Firmado Ing.CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
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06/10/2010 N'º118622/10 v. 06/10/2010 % 38 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO N'º1759/72) Bs. As., 1/10/2010
NotifÃquese a la empresa âRIO NEGRO TELEVISION CODIFICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAâ, que en el Expediente N'º1620/COMFER/90 se ha dictado la RESOLUCION N'º0241/AFSCA/10 de fecha 03/08/10, que en su parte resolutiva dice:
âARTICULO 1'º â Declárase la caducidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Codificado de Televisión en la Banda de UHF para la localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RIO NEGRO, adjudicada por Resolución 899COMFER/90, a la firma âRIO NEGRO TELEVISION CODIFICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAâ, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
'º â DetermÃnase la pérdida para la firma âRIO NEGRO TELEVISION CODIFICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAâ, de los depósitos de garantÃa efectuados en el expediente citado en el visto.
'º â Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para la pertinente cancelación de la asignación de canales efectuada. â Fdo.: Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios De Comunicación Audiovisual.
â Dr. IGNACIO MARTIN CINGOLANI, Director Nacional, Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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06/10/2010 N'º118537/10 v. 08/10/2010 % 38 % AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución N'º365/2010
Bs. As., 30/9/2010
VISTO el expediente N'ºJGM 0020294/2010; la Ley N'º26.168, el Decreto N'º92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires N'º13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N'º2217, las Resoluciones ACUMAR N'º7/2009, 29/2010, 113/2010, 122/2010, y CONSIDERANDO:
Que, la Ley N'º26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban EcheverrÃa, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que, la ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.
Que, asimismo adhirieron a la Ley N'º26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes N'º13.642 y 2217, respectivamente.
Que, la Ley N'º26.168 establece en su artÃculo 2'º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el artÃculo 5'º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, asimismo el citado artÃculo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurÃdico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
Que, mediante la Resolución N'º7/2009, la ACUMAR determinó que los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse mediante el formulario que, en carácter de declaración jurada, deberá enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en un Registro de Industrias de la Cuenca que llevará esta misma Autoridad, actualizable cada dos años.
Que, el empadronamiento proveerá no sólo de una nueva información actualizada, amplia y segura, sino también mejorará la información existente, sirviendo como base de un compendio de datos útiles, a los fines de ejecutar programas sistémicos, como asimismo precisar o dar consistencia a la información disponible.
Que, con el Registro de Industrias de la ACUMAR, compuesto por los datos que se obtengan por vÃa del empadronamiento, se podrá tener un panorama exhaustivo de la situación de la Cuenca a los fines de su saneamiento.
Que, mediante las resoluciones...
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