Aviso Oficial

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 30

ANEXO III PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO (1) Esta fase tiene por objetivo el monitoreo de las acciones comprometidas a realizar en la resolución de aprobación del respectivo Programa de Reconversión Industrial y del Plan de Actividades que lo conforma.

Los INFORMES DE AVANCE deberán contar con la siguiente información (según planilla de formato de informe):

  1. Detalle de las acciones desarrolladas o ejecutadas y su grado de avance. En todos los casos el titular o representante acreditado ante el organismo ambiental del establecimiento industrial o de servicios deberá enviar en forma fehaciente toda la información relevante que sea suficiente para constatar el avance operado.

  2. Informe conteniendo los valores de los indicadores de desempeño del plan de actividades acordados en Convenio de Reconversión Industrial (CRI). En caso que los mismos se refieran o se complementen con parámetros ambientales, los análisis de muestras deberán ser realizados por laboratorios habilitados a tales fines, debiéndose especificar la metodologÃa de muestreo y de análisis en forma previa a su realización.

  3. Problemas encontrados para la ejecución o desarrollo del PLAN DE ACTIVIDADES asà como para el cumplimiento, ya sea gradual o definitivo, de las METAS y las correspondientes propuestas de soluciones, en caso de corresponder.

  4. Perspectivas para alcanzar la continuidad de las sucesivas etapas que conforman la META

  5. Toda otra información adicional que permita corregir desvÃos y resolver diferencias por incumplimiento de parte de la Empresa

  6. Plan de monitoreo de parámetros ambientales (según tabla adjunta) Posteriormente la Autoridad de Aplicación llevará a cabo las AUDITORIAS PRESENCIALES DE MONITOREO del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES, y consiguientemente de las METAS dispuestas que complementarán y convalidarán la información presentada de acuerdo a lo previsto en la planificación de dichas auditorÃas, o en cualquier momento o instancia de desarrollo del Programa PRI, a criterio de la SubsecretarÃa de Promoción del Desarrollo Sustentable (SSPDS).

    Con la evaluación definitiva de la información, se definirá si el PLAN DE ACTIVIDADES Y LAS METAS, se consideran cumplidas.

    Finalizado el PLAN DE ACTIVIDADES, la Empresa deberá presentar un Informe Final por el cual se acredite el...

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