Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 28

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Incorpórase al ordenamiento jurÃdico nacional la Resolución Mercosur GMC N'º' 20/10 PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS,

ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N'º' 38/99)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2

'º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 dÃas después de la fecha de la comunicación efectuada por la SecretarÃa del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurÃdicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución Mercosur GMC N'º' 20/10 “PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N'º' 38/99)” será comunicada a través de un aviso en el BoletÃn Oficial de la Nación (cfr. ArtÃculo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A. N.M.A.T.

MERCOSUR/GMC/RES. N'º' 20/10

PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC N'º' 38/99) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluciones N'º' 38/98, 38/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte del MERCOSUR son signatarios exigen el control y la fiscalización de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursores, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que las Listas de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Precursores sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las Listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

Que resulta necesario un constante perfeccionamiento de la reglamentación sobre el comercio internacional de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras.

Que el intercambio periódico de información sobre esas sustancias entre los Estados Parte permitirá la adopción de medidas que contribuyan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.

Que resulta necesaria la definición de un mecanismo de aplicación del ArtÃculo 3 de la Resolución GMC N'º' 38/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control”.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1

Establecer un mecanismo continuo de actualización de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras, además de otras sustancias sujetas a control especial por los Estados Parte.

Cada Estado Parte...

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