Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

Lunes 27 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.995 46 % 46 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PEONES DETAXIS DE SAN SALVADOR DE JUJUY, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N'º661/10.

ARTICULO 1

'º — En San Salvador de Jujuy, a los 5 dÃas de octubre de dos mil ocho, se constituye el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SAN SALVADOR DE JUJUY, que agrupará a los trabajadores peones de taxis en relación de dependencia, y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categorÃa enunciadas, con domicilio legal en la calle Estados Unidos 453 del Barrio Mariano Moreno, de San Salvador de Jujuy, constituyendo una Asociación Sindical de 1'º Grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales y sociales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, con ámbito de actuación en toda la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.

ARTICULO 2

'º — La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

a.- formular su programa de acción y realizar todas las actividades lÃcitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el adoptar medidas legÃtimas de acción sindical o medidas de acción directa.

b.- Peticionar y defender los intereses sindicales colectivos.

c.- Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y social, y promover su ampliación y perfeccionamiento.

d.- Defender y representar los intereses individuales de sus asociados ante el Estado y la autoridad administrativa del trabajo, organismos de previsión social y ante la Justicia.

e.- Promover la formación y organización y organización de sociedades cooperativas y mutuales, instituciones de previsión social, colonias de vacaciones, proveedurÃas, comedores, sanatorios, hospitales, viviendas y todos otros servicios sociales que tiendan a preservar y mejorar la salud de las asociaciones y trabajadores de la actividad. Administrar su propia obra social conforme a la legislación vigente.

f.- Promover la elevación educacional, cultural, la capacitación profesional y sindical de sus asociados mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, publicaciones, escuelas técnicas y sindicales, talleres y exposición, organizando cursos, conferencias, seminarios y todo aquello que oriente al cumplimiento de esta finalidad.

g.- Realizar reuniones y asambleas entre sus asociados.

h.- Ejercer en cumplimiento de sus fines y según lo determinan los intereses superiores de esta asociación sindical, todos los actos que no estén expresamente prohibidos...

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