Aviso Oficial

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 25

Que con fecha 19 de septiembre de 2000, se dictó la Resolución N'º962-COMFER/00, por la que se difirió la revisión y la resolución de los actos administrativos de adjudicación de licencias Nros. 1227; 806 y 490-COMFER/99, de las localidades de MENDOZA, provincia homónima; BAHIA BLANCA y VILLA GESELL, de la provincia de BUENOS AIRES, respectivamente, hasta la resolución definitiva del mentado Expediente N'º3760-COMFER/99.

Que en los actuados citados en último término, recayó la Resolución N'º959-COMFER/02, por la que se desestimó la denuncia efectuada por la firma PRODUCTORA RADIAL MARPLATENSE S.A.

Que en consecuencia, se dictaron las Resoluciones Nros. 624, 625 y 626-COMFER/07, recaÃda en los Expedientes Nros. 22, 151 y 312.00.0/99 respectivamente, por las que se reanudó el plazo previsto por el artÃculo 4.3 de la Resolución N'º1364-COMFER/99, con el objeto de que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se expida respecto de la regularidad de las adjudicaciones efectuadas mediante las Resoluciones Nros. 1227-COMFER/99, 806-COMFER/99 y 490-COMFER/99, recaÃdas en los expedientes referidos.

Que con tales antecedentes, es dable señalar que el vencimiento del plazo de revisión de las adjudicaciones realizadas con anterioridad al 10 de diciembre de 1999, conforme lo establecido por la Resolución N'º9-SCYC/99 de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, operó el 20 de septiembre de 2000.

Que, por su parte, la Resolución N'º962-COMFER/00 —por la cual se difirió la revisión de los actos administrativos de adjudicación a favor de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A.— fue dictada con fecha 19 de septiembre de 2000.

Que, en tal situación, por Dictamen N'º131-AFSCA/DGALYN/10, se consideró que corresponde en esta instancia analizar si las conclusiones a que arribaran oportunamente las áreas del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se condicen con los antecedentes que obran en las ofertas ocurrentes a los procedimientos.

Que, en atención a lo expresado en los considerándoos precedentes, corresponde efectuar el análisis respecto del acto por el cual el procedimiento concursal al que refiere la presente fue resuelto.

Que se señala que a través de la Ley N'º23.696 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraran encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de sanción de esa ley de emergencia.

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL implementó, en virtud de las facultades acordadas...

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