Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Semillas
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2010

Miércoles 22 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.992 34

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artÃculo 6'º inciso

d), del Decreto N'º1185/90 y sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1

'º — InscrÃbese a la empresa GRANATE S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número OCHOCIENTOS SESENTA (860) en las condiciones establecidas en el artÃculo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'º1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'º1811/05.

ARTICULO 2

'º — Dispónese que la inscripción acordada en el artÃculo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de servicios calificables como de mensajerÃa urbana en el ámbito de la CIUDAD DE CORDOBA y en las ciudades de VILLA ALLENDE, SALDÁN, LA CALERA, MENDIOLAZA, UNQUILLO, CARLOS PAZ, MALAGEÑO, ALTA GRACIA Y RIO CEBALLOS, entendidos como la admisión de uno o más envÃos determinados de un cliente que son entregados en o los domicilios indicados por el cliente, en lapsos de tiempo muy breves entre la admisión y la entrega, no mayores a VEINTICUATRO (24) horas.

ARTICULO 3

'º — Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artÃculo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envÃos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N'º1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artÃculo 17 in fine del Decreto N'º1187/93.

ARTICULO 4

'º — Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artÃculo 2'º de la Resolución CNCT N'º7/96 para que la empresa GRANATE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de marzo de 2011.

ARTICULO 5

'º â Sin perjuicio de lo establecido por los artÃculos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artÃculo 2'º de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme...

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