Aviso Oficial

Fecha de publicación08 Septiembre 2010
Fecha de disposición08 Septiembre 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31982

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 62

Que la solicitud de los miembros del Comité de Clasificación de PelÃculas Terminadas que conforman actualmente el mismo requieren que dicho informe sea suscripto por mayorÃa simple.

Que es dable observar que ante la producción de un informe de la naturaleza expuesta puede modificar derechos de los administrados, y que los mismos deben contar con un procedimiento adjetivo que le brinde seguridad jurÃdica, por lo que debe haber un consenso considerable en el seno del comité mencionado y en consecuencia debe solicitarse un quórum con una mayorÃa que represente por lo menos la mitad más uno de los miembros de dicho comité que se encuentren presentes, para la elevación del informe.

Que la suscripta entiende que debe modificarse el Punto 4) del ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º2177/09-INCAA atendiendo al principio de razonabilidad que en el orden administrativo se reconoce que las medidas que un acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del ArtÃculo 3'º Inciso e) de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

”.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese, PublÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archÃvese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 08/09/2010 N'º103925/10 v. 08/09/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N'º23.966

T.O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N'º1555

VALORES DE REFERENCIA. ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4'º DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4'º DEL ANEXO DEL DECRETO N'º74/98.

DENOMINACION PRODUCTO GRAVADO VIGENCIA SEPTIEMBRE DE 2010

NAFTA HASTA 92 RON 1,5729

NAFTA DE MAS DE 92 RON 1,8732

GAS OIL 1,9937

KEROSENE 2,3059

SOLVENTE 2,9018

AGUARRAS 2,7930

DIESEL OIL 2,0439

Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

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