Aviso Oficial

Fecha de publicación31 Agosto 2010
Fecha de disposición31 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31976

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 36 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA SRES. IMPORTADORES Como consecuencia del estudio de valor que se está realizando por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Mendoza, con relación a las destinaciones detalladas a continuación, y teniendo en cuenta que los antecedentes obrantes en esta oficina denotan diferencias de valor en destinaciones de un mismo momento, lugar y calidad de mercaderÃas, notándose una baja en su valor, es que se les solicita la provisión de información (o ampliar la suministrada) a los efectos de contar con una explicación complementaria, el aporte de elementos de juicio relacionados con la cantidad total efectivamente pagada o por pagar por la mercaderÃa importada, y la justificación de las razones de mercado o de otra Ãndole que hubieran podido lÃcita y razonablemente motivar el precio pactado, atento a que la presentada como respaldo del valor documentado (o ante la ausencia de la misma), traen como consecuencia, que persistan las dudas por el área de valoración para poder efectuar el estudio de valor.

FECHA DESTINACION ITEM CUIT IMPORTADOR 13/02/2006 06038ZFE1000162E 1 30-70817504-4

GRANSUD S.A.

01/02/2010 10038IC04000743M 1 30-58254589-4

DIAZ HNOS.

SOCIEDAD ANONIMA La presente se emite de conformidad a lo normado en el punto 2 Apartado II Anexo III de la Resolución General N'º2730/09 (AFIP) y el ArtÃculo 1013'º Inciso “h” de la Ley 22.415 (C.A).

La misma deberá proporcionarse dentro del término de 15 (quince) dÃas hábiles de publicada la presente, ante esta División, sita en calle Garibaldi 18/36 5'º. Piso Ala Oeste (5500) Mendoza (ciudad) de lunes a viernes 8:00 a 16:30hs. (Tel. 0261 4239722 / 4239743).

Se deja constancia que los elementos probatorios no presentados dentro del término aludido no podrán hacerse valer en instancias futuras, salvo que se trate de hechos nuevos no conocidos.

Toda la documentación deberá estar intervenida por el importador o su representante. En caso de aportarse fotocopias por medio del Correo, las mismas deberán estar debidamente autenticadas ante Escribano Público, mientras que si las mismas son aportadas personalmente deberán estar acompañadas de los originales a los efectos de que el funcionario que proceda a la recepción de las mismas pueda cotejarlas.

En...

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