Aviso Oficial

Fecha de disposición31 Agosto 2010
Fecha de publicación31 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31976

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 40

CARGAS S.R.L. c/ COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución 2142/06 s/ proceso de conocimiento” y sus acumulados “JUMBO TOURS CARGAS S.R.L. c/ COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución 15-XI-/06 s/ proceso de conocimiento” y “JUMBO TOURS CARGAS S.R.L. c/ COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución 208/07 s/ proceso de conocimiento”, ratificado por la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALAV, de la empresa JUMBOTOURS CARGAS S.R.L.en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número OCHENTA Y SEIS (086).

ARTICULO 2

'º — Disponer que el presente acto sólo habilita a la empresa JUMBO TOURS CARGAS S.R.L. a la prestación de servicios subsumibles en la categorÃa básica de ENCOMIENDA, con alcance en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en forma total con medios propios.

ARTICULO 3

'º — Establecer que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artÃculo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envÃos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N'º1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artÃculo 17 in fine del Decreto N'º1187/93.

ARTICULO 4

'º — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artÃculo 2'º de la Resolución CNCT N'º 7/96 para que la empresa JUMBO TOURS CARGAS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de octubre de 2010.

ARTICULO 5

'º — Establecer, que en virtud de lo determinado por las Resoluciones CNC Nros.

1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

ARTICULO 6

'º — Comunicar la presente al Juzgado interviniente.

ARTICULO 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publÃquese el texto completo y archÃvese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Sub-Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 31/08/2010 N'º99279/10 v. 31/08/2010 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N'º2911/2010

Bs. As., 28/7/2010

VISTO el expediente N'º22 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa M Y C EXPRESS S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (849).

Que en las presentes actuaciones se...

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