Aviso Oficial

Fecha de publicación31 Agosto 2010
Fecha de disposición31 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31976

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 41 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE COLON Colón, 19/8/2010 “-----Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) dÃas hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldÃa. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuando el pago voluntario del mÃnimo de la multa que correspondiere y por el expreso abandono de las mercaderÃas secuestradas a favor del Estado Nacional, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no se registrará como antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado: ALCIDES JOSE FRANCIA - Administrador (Int.), Aduana de Colón - Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 —COLON— ENTRE RIOS”.

APELLIDO Y NOMBRE SC13 N'º ARTS. MONTO MULTA KNUTTSEN, JUAN CARLOS 067/2009 987 C.A. $3.630,21

GIMENEZ MISERLIAN, CYNTHIA 071/2009 987 C.A. $13.174,07

ALCIDES JOSE FRANCIA, Administrador (I), Aduana de Colón (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.

e. 31/08/2010 N'º99416/10 v. 31/08/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE COLON - ENTRE RIOS DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA Colón, 19/8/2010 “COLON, 17 de Marzo de 2010.- VISTO; lo actuado notifÃquese y hágase saber a: Adrián Mauricio CUMBA, D.N.I. N'º20.457.246, con domicilio en Casa N'º5, Manzana N'º38 —BARRIO ESPERANZA— Partido de Lomas de Zamora —Buenos Aires—, a los efectos de que dentro de los diez (10) dÃas hábiles perentorios contados desde la fecha de su notificación comparezca en el Sumario Contencioso SC13/047/2008, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito de Contrabando Calificado de Importación (Arts. 863, 864 Inc. d), 866 y 871 de la Ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldÃa. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art.

1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código en aplicación. Asimismo se hace saber que el Valor en Plaza de la mercaderÃa en cuestión, asciende a PESOS CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($101.219,00). Firmado: ALCIDES JOSE FRANCIA - Administrador (I)...

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