Aviso Oficial

Fecha de publicación13 Agosto 2010
Fecha de disposición13 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31965

”.

Que se deja constancia que los citados Trusts son administrados por JPMorgan Chase Bank N.A.de New York y además que los mismos se encuentran constituidos bajo las leyes del Estado de Delaware, U.S.A.

(fojas 181 del Cpo. Principal Suc. Priu). Que en su carácter de representante de la sucesión indivisa, el Sr.

” “(fojas 597/9 del Cpo.

se recalca que el mismo fue fechado en la Ciudad de Buenos Aires y que los fiduciarios serÃan también residentes argentinos” (fojas 340/1 del Cpo. Principal Suc. Priu). Que consultada que fuera la citada Fundación, mediante requerimiento de fecha 22/6/2009 —F.8600/I 002 N'º0075803— respecto de los ingresos recibidos del mencionado Trust, asà como de la existencia de contratos o acuerdos entre ambas partes, ésta negó la existencia de contrato alguno, aportó sus estados contables desde 31/12/2002 al 31/12/2008 (fojas 454/545 del Cpo. Principal Suc. Priu) y detalló donaciones recibidas por parte de Ing. Norberto Priu en el año 2003 por U$S 91.000.Que compulsados los correspondientes registros contables y la documentación respaldatoria de la Fundación, la fiscalización ratificó que dichos fondos fueron recibidos del Ingeniero Norberto Priu, sin hacer mención alguna al trust en cuestión (foja 595/6 del Cpo. Principal Suc.Priu).

Que con fecha 25/9/2009 mediante la presentación de Multinota Impositivo F.206/I la Fundación ratificó que conforme surge de sus registros, las únicas donaciones recibidas de Ing. Norberto Priu y su sucesión eran los U$S 91.000 detalladas a fojas 452 del Cpo. Principal Suc. Priu. Que en relación con el instrumento constitutivo del Trust “Classic Liberalism Irrevocable Trust”, el autorizado del Sr. Jorge Ricardo Priu, actuando este último en su carácter de representante de la sucesión, manifestó en Multinota Impositivo F.

”, reiterando dichos términos en Multinota Impositivo F.206/I de fecha 26/1/09, (fojas 344 del Cpo. Principal Suc.

Priu). Que a tenor de todo lo expuesto, se consideró que no se ha aportado la documentación respaldatoria fehaciente para validar los aportes realizados por el Ing. Norberto Priu (padre) a los citados Trusts, por lo tanto al no estar probado el real desapoderamiento de dichos fondos por parte del mismo, corresponde gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales los montos que el Ing. Norberto Priu (padre) informó como transferidos a éstos (U$S 4.000.000 para el trust denominado “The Classic Liberalism Irrevocable Trust” y U$S 909.000 (U$S 1.000.000 - U$S 91.000) para solventar la Fundación Friedrick Von Hayek convertidos a pesos al tipo de cambio comprador del BNA al 31/12/2003), por entender que estos fondos seguÃan en poder del Sr. Norberto Priu (padre) incrementando asà la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales del perÃodo fiscal 2003 en dicha proporción. Que ello por cuanto, se consideró procedente detraer de la base imponible las donaciones (U$S 91.000) que ingresaran a la Fundación provenientes del Ing.Norberto Priu dado su doble carácter de fiduciario/fiduciante en el citado fideicomiso.

resultarÃa atribuible la responsabilidad tributaria por aquélla a estos últimos en carácter de responsables por deuda propia según el artÃculo 5'º de la Ley N'º11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.).”. Que continuó diciendo:“Quien reviste la calidad de heredero del contribuyente quedarÃa —por conducto de la norma citada— equiparado a éste, al atribuÃrsele legalmente la condición de sujeto pasivo directo del tributo, en virtud de que por la muerte del causante, tanto herederos como legatarios quedan obligados al pago de las deudas del contribuyente (cfr. DÃaz Sieiro,

con relación al punto sometido a consideración de este servicio jurÃdico...

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