Aviso Oficial

Fecha de disposición12 Agosto 2010
Fecha de publicación12 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31964

y sucediéndolo como herederos sus hijos, conforme surgirÃa de la declaratoria de herederos pronunciada por el magistrado judicial actuante, resultarÃan éstos obligados a pagar el tributo al Fisco, como responsable del cumplimiento de su deuda tributaria (cfr. artÃculo 5'º de la Ley de Procedimiento Tributario).”.

con relación al punto sometido a consideración de este servicio jurÃdico relativo a merituar la procedencia del inicio de un procedimiento determinativo de oficio a cada uno de los herederos en base a la misma declaración jurada del causante, tomando en cuenta el desarrollo de las tareas de fiscalización y verificación emprendidas hasta el presente y que dieran lugar a la formación de expedientes separados en virtud de la existencia de distintos responsables en su condición de continuadores de la persona del causante por las deudas tributarias de éste, atendiendo a una cuestión de buen orden administrativo de los trámites que se siguen, esta instancia es de opinión que la alternativa aludida que implica correr vista a cada uno de ellos de los ajustes practicados a partir de lo declarado en su oportunidad por el causante respecto del gravamen y perÃodo fiscal en trato, es la que mejor preserva aquel interés;

debiendo dejar constancia en la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio a dictarse de que paralelamente se procede del mismo modo con los restantes herederos, y sin perjuicio de la aplicación en su oportunidad de las normas del Código Civil relativas a la proporción de concurrencia del rubrado a la masa hereditaria.”. Que con motivo de la impugnación y/o cargo que se le formula por su carácter de heredero del Sr. Norberto Priu corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al perÃodo fiscal 2003 del contribuyente Norberto Priu (padre), de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 17 de la Ley N'º11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a fin de que en caso de no merecerle objeción se sirva conformar la liquidación practicada (conforme las previsiones del artÃculo 5'º de la Ley de Procedimiento Tributario ya aludido) o bien formular por escrito su descargo y ofrecer o presentar las pruebas que hagan a su derecho, en relación con el cargo que se detalla en la presente y cuya liquidación se adjunta en UN (1) Form. 762/A y UN (1) papel de trabajo, que se acompañan por...

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