Aviso Oficial

Fecha de publicación02 Agosto 2010
Fecha de disposición02 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31956

Bs. As., 5/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.204.308/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o.2004) y Nº 14.786, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507 de fecha 3 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

QueporResolucióndelaSECRETARIADETRABAJONº1507/09sedispusieronmedidasnecesarias para superar el conflicto colectivo que tramitó oportunamente en el Expediente citado en el Visto.

Que dicha Resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas a esta Cartera de Estado, en su carácter de autoridad de aplicación de las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 14.786 y conforme a lo requerido por las partes involucradas.

Que como corolario de lo establecido por la Resolución precitada, resta establecer el valor de la contribución empresaria, enmarcada en lo oportunamente previsto por el artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, a abonar por las empresas al SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO.

Que la contribución precedentemente referida estará a cargo de los empleadores y se abonará respecto de cada trabajador comprendido en el citado plexo convencional que se desempeñe en el ámbito territorial de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, siendo su destino específico, la cobertura de gastos por prestaciones de medicamentos y farmacias que brinda la Asociación Sindical beneficiaria.

Que el dictado de la presente se enmarca en el contexto de paz social vigente entre las partes y por tanto lo aquí dispuesto está alcanzado por lo establecido en el artículo 4º Resolución S.T. Nº 1507/09.

Que en función facultades de esta Cartera Laboral en materia de negociación colectiva y resolución de conflictos colectivos, como así también de los antecedentes y particularidades del conflicto de marras y en miras a consolidar el estado actual de paz social oportunamente alcanzado entre las partes, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786 y por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establécese, en forma complementaria con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1507/09, que los empleadores del comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 dentro de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL ATLANTICO SUR abonarán, en concepto de contribución empresaria destinada a medicamentos y farmacia a favor del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) en los meses de julio y septiembre de 2010, por cada trabajador al que se le aplica el citado...

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