Aviso Oficial

Fecha de publicación02 Agosto 2010
Fecha de disposición02 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31956

Por ignorarse el domicilio, se corre vista a la firma que más abajo se menciona, para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles presente su defensa, agregue toda la prueba documental que estuviere en su poder, por la falta grave en el ejercicio de su Actividad (Art. 97 Ap. 2º del Código Aduanero), bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del Código Aduanero), bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

SUMARIO: ACT. 12042-66-2006 (Ex ADGA 412.148/2002) INCONDUCTA: Art. 97 ap. 2º del Código Aduanero.

CAUSANTE: COMIN F.G. S.A. (CUIT 30-70748818-9) CARLOS SERGIO CAOLATO, Abogado, Jefe División Sumarial y Repeticiones, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

CORRASE VISTA de todo lo actuado a JORGE PETRONILO BAREIRO BOGARIN, de nacionalidad Paraguaya (CI 667.994) a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (DIEZ) días de notificado evacue y ofrezca las defensas de que intente valerse bajo apercibimiento de rebeldia todo ello de conformidad con lo prescripto en los arts. 1001/1010/1101 y cc. del CA, imputándosele la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 947 del Código Aduanero en relación con el acta denuncia Nº 22/04 y acta del 8/10/04 en virtud del control efectuado en el puesto de salida de la Terminal Portuaria 1 y 2 por los agentes del Departamento de Policía Aduanera sobre el tripulante encartado.Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicado en HIPOLITO YRIGOYEN 460, 1to PISO, CAPITAL, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1004 de la citada normativa legal. Se le hace saber al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista efectúa el pago voluntario de la multa mínima cuyo monto asciende a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 46/100 ctvs. ($ 1.780,46) se declara extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del CA), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. Asimismo, y atento que la mercadería se encuentra secuestrada en autos conforme el acta lote Nº 567/2004 se procederá al decomiso y de corresponder a su destrucción conforme al art. 947 in fine del C.A.' Abog. MA...

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