Aviso Oficial

Fecha de la disposición29 de Julio de 2010

Que los plazos de tiempo establecidos a tales fines han fenecido, correspondiendo que los beneficiarios que han guardado silencio sean traspasados automáticamente a la OSOETS Y LARA, sin perjuicio del ejercicio del derecho de opción de cambio consagrado en los Decretos Nros. 504/98 y 1400/01 PEN.

Que con carácter previo a efectuar tales traspasos, la Subgerencia de Informática deberá verificar en los sistemas de este Organismo que los afiliados denunciados a fs. 239/251 aún se encuentren afiliados a la OSALARA y, en caso positivo proceder a su traspaso definitivo a la OBRA SOCIAL DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2740-6).

Que asimismo corresponde dejar expresamente establecido que de existir casos de beneficiarios que por el presente sean traspasados a la OBRA SOCIAL DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROSY LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2740-6) y, que los mismos se encuentren bajo tratamientos médicos que no puedan ser interrumpidos o bien, que debido, a causales, médicas de fuerza mayor deseen continuar con la cobertura médico asistencial de la OSALARA, deberán efectuar la opción de cambio ante esta última y podrán solicitar su alta inmediata ante este Organismo de manera de que no se vea entorpecido el normal otorgamiento de su cobertura prestacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09 P.E.N.

Por ello EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Procédase a través de la Subgerencia de Informática de este Organismo al traspaso automático de los beneficiarios consignados en la nómina obrante a fs. 239/251, hacia la OBRA SOCIAL DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2740-6).

ARTICULO 2º

Instrúyase a la Subgerencia de Informática para que, con carácter previo a efectuar los traspasos aludidos en el ARTICULO 1º, deberá verificar en los sistemas de este Organismo que los afiliados denunciados a fs. 239/251 aún se encuentren afiliados a la OSALARA y, en caso positivo proceder a su traspaso definitivo hacia la OBRA SOCIAL DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2740-6).

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección...

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