Aviso Oficial

Fecha de disposición27 Julio 2010
Fecha de publicación27 Julio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31952

Importación de material bélico. Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/2006 (MD).

Franquicia tributaria. Circular Nº 2/10 (AFIP). Su derogación.

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1-255157-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874 del 24 de abril de 1959 y Nº 2921 del 22 de diciembre de 1970 establecieron regímenes de excepción por los cuales se autoriza a las Fuerzas Armadas a importar material bélico, correspondiente a planes aprobados por el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, sin el pago de derechos y tasas aduaneras, servicios portuarios y cualquier otro gravamen que pudiera afectarlas.

Que la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663 (MD) del 6 de julio de 2006, reglamentó el procedimiento a efectuar para la importación de dicho material.

Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ha concluido --en su Providencia SSIP Nº 94/10-- que la operación por la cual se instrumenta la importación de material bélico, al amparo de lo establecido en Ley Nº 19.348 y en los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70, se encuentra eximida de derechos y tasas aduaneras, tasas de servicios portuarios y de los tributos nacionales internos que la afecten o graven.

Que en virtud de ello, y con el objeto de precisar la correcta aplicación de los beneficios preferenciales establecidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde indicar lo siguiente:

  1. La franquicia tributaria aplicable a las operaciones de importación de material bélico, realizadas por las Fuerzas Armadas en función de lo establecido por la Ley Nº 19.348, los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70 y la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/06 (MD), comprende a los derechos y tasas aduaneras, las tasas de servicios portuarios y los tributos nacionales internos que la afecten o graven.

  2. Lo dispuesto en la Circular Nº 2/10 (AFIP) queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -- Abog.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 27/07/2010 Nº 84665/10 v. 27/07/2010 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR