Aviso Oficial

Fecha de publicación26 Julio 2010
Fecha de disposición26 Julio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31951

sólo se limita a enunciar su opinión sin lograr fundamentarla con alguna disposición concreta.'.

la aplicación de la norma técnica llevaría a desvirtuar la valuación de este tipo de deudas, lo que dicho de otro modo sería equivalente a afirmar que los balances de las sociedades que detenten este tipo de endeudamiento no reflejarán razonablemente su situación patrimonial en tanto se de cumplimiento a las normas dictadas por la profesión y la Comisión Nacional de Valores.'.

'.

Que en ese sentido, el Artículo 69 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

T.O. 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, establece cómo deberán determinar la ganancia quienes lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial y estén comprendidos en los incisos a), b) y c) y en el último párrafo del Artículo 49 de la ley del gravamen.

'.

Que, como puede observarse, se está en presencia del denominado 'balance impositivo', es decir, un medio a través del cual se busca determinar el resultado impositivo, necesario a los fines de liquidar el impuesto, objetivo este distinto al del 'balance contable', el cual constituye no sólo una herramienta que suministra información útil a los administradores del ente y terceros, sino también, contribuye al control de las distintas operaciones de la sociedad.

Que en este aspecto, la doctrina especializada, de manera unánime, pregona el carácter autónomo del derecho tributario, debido a que éste se rige por institutos, conceptos y objetos que le son propios.

Que en el mismo sentido se ha expresado la Sala D del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION en la causa 'Jorge Maríncola c/AFIP' de fecha 14 de diciembre de 2000, en cuya sentencia, confirmada por la Sala II de la CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con fecha 30 de mayo de 2002, se ha ratificado, desde la óptica de la normativa del impuesto a las ganancias, las diferencias existentes entre el 'balance comercial' y el 'balance impositivo', ello por cuanto la ley ordena una serie de ajustes que deben efectuarse en el primero para conformarlo al presupuesto que el legislador ha tenido en cuenta para establecer el tributo.

Que por lo tanto, y en coincidencia con lo expresado por el Organismo Recaudador, el balance contable se deberá adecuar a lo que establezca la norma tributaria, de modo tal de respetar la filosofía que sirve de guía al impuesto a la renta.

Que en segundo término, y en lo que hace a las disposiciones que resultan aplicables en la operatoria bajo consideración, la ley del gravamen esboza un determinado criterio el cual se diferencia de lo que propone la norma contable.

; b) Los depósitos, créditos y...

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