Aviso Oficial
Fecha de publicación | 16 Julio 2010 |
Fecha de disposición | 16 Julio 2010 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31945 |
ACTA Nº 1106
Expediente ENRE Nº 24.654/2007
Bs. As., 7/7/2010
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del ProductoTécnico --Nivel deTensión-- en el semestre 23 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2007 y febrero de 2008), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 96/100 ($ 638.726,96). 2.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- Sancionar a la Distribuidora 'EDESUR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico --Nivel de Tensión-- en el semestre 24 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2008), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 49/100 ($ 638.298,49). 4.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- 'EDESUR S.A.' deberá entregar al ENRE copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el ARTICULO 2 y 4, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 6.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 23 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2007 y febrero de 2008), por un monto de PESOS CUARENTAY NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 49.744,80) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos, tomando en consideración lo establecido en el ARTICULO 13 de este acto, los montos indicados en los archivos denominados '9 USUARIOS MEDIDOS CON DIF DE BONIFICACION S23.XLS', '1 OMITIDOS S23.XLS' y '3 DIFERENCIAS DE...
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