Aviso Oficial

Fecha de publicación16 Julio 2010
Fecha de disposición16 Julio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31945

ACTA Nº 1106

Expediente ENRE Nº 24.654/2007

Bs. As., 7/7/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del ProductoTécnico --Nivel deTensión-- en el semestre 23 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2007 y febrero de 2008), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 96/100 ($ 638.726,96). 2.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- Sancionar a la Distribuidora 'EDESUR S.A.' por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico --Nivel de Tensión-- en el semestre 24 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2008), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 49/100 ($ 638.298,49). 4.- La suma correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 3 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- 'EDESUR S.A.' deberá entregar al ENRE copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el ARTICULO 2 y 4, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 6.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por las diferencias entre los cálculos realizados por la Distribuidora y el ENRE durante el semestre 23 de control de la Etapa 2 (período comprendido entre los meses de septiembre de 2007 y febrero de 2008), por un monto de PESOS CUARENTAY NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 49.744,80) destinado a los usuarios medidos omitidos y/o a aquellos en los que difiera el valor de la bonificación calculada, debiendo acreditarle a cada uno de ellos, tomando en consideración lo establecido en el ARTICULO 13 de este acto, los montos indicados en los archivos denominados '9 USUARIOS MEDIDOS CON DIF DE BONIFICACION S23.XLS', '1 OMITIDOS S23.XLS' y '3 DIFERENCIAS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR