Aviso Oficial

Fecha de la disposición14 de Julio de 2010

No se exigirán los requisitos previstos en los puntos 2.1. a 2.5., a los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Destinos de los fondos.

    las entidades deberán aplicar los recursos a financiar nuevos proyectos de inversión que sean seleccionados por las autoridades competentes en el marco de los regímenes de fomento y promoción establecidos por el Congreso de la Nación.

    los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo.

    las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación de asistencias previamente otorgadas por la entidad.

  2. Términos y condiciones de los adelantos que otorgue el Banco Central a las entidades financieras.

    4.1. Tasa de interés que cobrará el Banco Central.

    Será fija por todo el plazo del adelanto y para cada subasta será determinada sobre la base de la tasa de pases pasivos para el Banco Central en pesos a un día de plazo que resulte vigente.

    4.2. Adjudicación de fondos.

    las subastas serán efectuadas a través del Sistema SIoPEl del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE).

    los fondos se adjudicarán por subasta. En caso de que el monto solicitado por el total de entidades participantes supere el total de los fondos ofrecidos por el Banco Central, la adjudicación se prorrateará en función del porcentaje que representen los activos de cada entidad participante respecto del total de los activos de las entidades participantes que se desprenda del balance de saldos de cierre del último trimestre calendario presentado al Banco Central.

    4.3. Desembolso de fondos.

    El Banco Central desembolsará los adelantos a las entidades financieras adjudicatarias --en forma parcial o total-- conforme lo requiera cada entidad, en función de las acreditaciones que hayan efectuado a sus clientes de acuerdo con las necesidades de fondos que surjan del avance de los proyectos de inversión que financien.

    4.4. límite por entidad financiera.

    El total de adelantos a otorgar a cada entidad no podrá superar el 100% de su responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior al de la subasta, considerada en términos individuales sin consolidar.

    Dicha limitación no será aplicable cuando se trate de bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por los Estados Nacional...

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