Aviso Oficial

Fecha de la disposición13 de Julio de 2010

Av. Brandsen 549, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, que no se encuentra registrada ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT 5054/09.

Que el mencionado Instituto informa que se ha tomando conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería, a la Droguería AMG FARMA S.R.L., sita en la calle Morón 2681 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que Instituto Nacional de Medicamentos informa que la mencionada circunstancia fue constatada con motivo de la O.I. Nº 34.701, efectuada en sede de la Droguería AMG FARMA S.R.L., donde se observó la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo 'A' Nº 0001-00000452, de fecha 21/09/07; b) 0001-00000444, de fecha 10/09/07, ambas emitidas por la firma MEDIC BRAND S.A. a la droguería AMG FARMA S.R.L.

Que acuerdo al informe del INAME, corresponde destacar que la droguería MEDIC BRAND S.A., no se encontraba al momento de la comercialización, ni se encuentra habilitado por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, de acuerdo a lo informado a fs. 15 por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por lo cual tampoco se encuentra habilitado ante esta Administración Nacional.

Que atento a los hechos descriptos en los presentes actuados el INAME considera que la droguería MEDIC BRAND S.A. estaría infringiendo lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463.

el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º, 2º y 6º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición de la comercialización de especialidades medicinales en todo el Territorio Nacional a la droguería MEDIC BRAND S.A. hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09 y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la droguería y a su Director Técnico.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante --prohibición preventiva de comercialización-- resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. ñ) del Artículo 8º de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463, artículo 3º del Decreto 1299/97 y artículos 1º, 2º y 6º de la Disposición ANMAT 5054/09.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se...

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