Aviso Oficial

Fecha de publicación13 Julio 2010
Fecha de disposición13 Julio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31942

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos donde se condenan a las multas referidas y al comiso --en el caso de corresponder-- de las mercaderías oportunamente secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de ejecutoriada en sede administrativa bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal. En los casos que mediare el secuestro de un vehículo y cuyo titular se desconociere, INTIMASE a quien acreditare propiedad del mismo, a que lo destine aduaneramente, bajo apercibimiento de declararlo en abandono a favor del Estado Nacional, conforme lo establecido en el art. 421, sgtes. y cctes.del Código Aduanero.Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (arts. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el Sr. Ing.

PEDRO ANTONIO PAWLUK, Jefe de División Aduana de Posadas.

e. 13/07/2010 Nº 77873/10 v. 13/07/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE POSADAS - MISIONES Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. 'H' Código Aduanero).

Sección Sumarios, 23/6/2010

Por desconocerse el domicilio, se le notifica por este medio a los interesados de las denuncias por infracción a los arts. 977/8, del C.A. Ley 22.415, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/2007 (DGA). Asimismo se le intima para que dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente, proceda a dar una destinación permitida a las mercaderías y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero.

Asimismo se le notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación Aduanera (subasta, donación, y/o destrucción) a las mercaderías involucradas en los términos de los arts.429 ss. 439, 448 y concordante del C.A. la ley 25.603 y ley 25.986. Firmado: Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador de la División Aduana de Posadas.

e. 13/07/2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR