Aviso Oficial

Fecha de la disposición12 de Julio de 2010
ARTICULO 2º

Otórgase al establecimiento mencionado precedentemente un cupo máximo de 36 (treinta y seis) beneficiarios, en la modalidad expresada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación y --por su intermedio-- a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su correspondiente publicación.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- Dr. MIGUEL ANGEL CAPIELLO,

Ministro de Salud. -- Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a/c Dirección de Promoción.

e. 12/07/2010 Nº 76169/10 v. 12/07/2010 PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Resolución Nº 33/2010

Bs. As., 30/6/2010

VISTO, lo dispuesto por las Leyes Nº 17.516, Nº 25.344 y la reglamentación de su Capítulo IV (Anexo III aprobado por Decreto Nº 1116/2000), el artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 8328/58, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 8328/58 la SUBPROCURADORA DEL TESORO DE LA NACION se encuentra facultada para suscribir escritos judiciales relativos a asuntos que, para su estudio o patrocinio, según el caso, le hubieren sido asignados por el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION con carácter general o especial.

Que a los fines de garantizar la eficiencia y eficacia de la actividad desplegada por el Organismo ante los tribunales judiciales resulta conveniente delegar en la SUBPROCURADORA DEL TESORO DE LA NACION la representación y patrocinio de las causas en que interviene el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 898/88, dicha delegación no comprende la firma de los escritos de demanda o contestación.

Que la presente delegación no obsta a la avocación del PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION en cualquier tiempo y forma.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 8328/58.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Delegar en la SUBPROCURADORA DEL TESORO DE LA NACION, doctora María Victoria PIFARRE, la representación y patrocinio de las causas judiciales en las que intervenga el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION, con excepción de los escritos de demanda y responde, sin perjuicio de la facultad de avocación.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. -- JOAQUIN PEDRO DA ROCHA, Procurador del Tesoro de la Nación.

e. 12/07/2010 Nº 76055/10 v. 12/07/2010 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOvISUALES Resolución Nº 1447/2010

Bs. As., 2/7/2010

VISTO, el expediente Nº 132/10/INCAA y las Resoluciones Nº 2737/09, 876/10/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que...

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