Aviso Oficial

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2010

No obstante, la decisión de alguna de las Partes de rescindir unilateralmente el Convenio Marco, no afectará las actividades previstas en las Actas Complementarias que, a la fecha que se haga efectiva la rescisión, se encontraren pendientes de ejecución.

SEPTIMA: Las Partes se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. Asimismo adoptarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de la ejecución del presente Convenio Marco y de las Actas Complementarias.

OCTAVA: Nada de lo anterior podrá interpretarse como una renuncia, expresa o tácita, de las prerrogativas e inmunidades de que gozan la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

NOVENA: A todos los efectos de este convenio, las Partes constituyen domicilio: el Ministerio en HipólitoYrigoyen 250 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la CEPAL, en la Avenida Dag Hammarskjöld 3477, Vitacura, Santiago, REPUBLICA DE CHILE, donde se tendrán válidas todas las notificaciones que pudieran corresponder.

En prueba de conformidad, las Partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con fecha 24 del mes de junio de 2010.

Por la COMISION ECONOMICA PARA Por el MINISTERIO DE Y EL CARIBE (CEPAL) TURISMO INDUSTRIA Y AMERICA LATINA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 94/10, dictada en el Expte.CNC E Nº 7101/00, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por el señor Don PRÍNCIPE, RICARDO DANILO (CUIT 20-11405644-9) con la solicitud de cesión de la Licencia Unica y el registro del Servicio de Valor Agregado, a favor de EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. (3370864169-9).Conste que el presente se publica por el término deTRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 01/07/2010 Nº 72228/10 v. 05/07/2010 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 112/10, dictada en el Expte. CNC Nº 5449/02, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por el señor Don RIVERA VILLATE, GONZALO (CUIT 20-24663398-4) con...

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