Aviso Oficial /2010

Fecha de publicación02 Julio 2010
Fecha de disposición02 Julio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31936

6.8. Responsables de la Seguridad de la Entidad Financiera.

6.9. Plan de Seguridad.

Sección 7 Dispositivos mínimos de seguridad para las dependencias especiales de atención --agencias--.

Versión: 3a. COMUNICACION 'A' 5079

Vigencia:

27/05/2010

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MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS B.C.R.A. Sección 7. Dispositivos mínimos de seguridad para las dependencias especiales de atención --agencias--.

7.1. El local debe ser un recinto cerrado con una sola boca de acceso directo al lugar donde se efectúan las operaciones; de disponer de otros accesos, deberán mantenerse clausurados para el ingreso mientras dure la actividad y mientras se realice la operatoria para la cual se instalará esta agencia; no podrá desarrollarse ninguna otra actividad ajena a ella, en forma simultánea.

Si el local posee superficies vidriadas que limiten con el exterior, deberá contar con una adecuada instalación de sensores electrónicos conforme lo determina el punto 2.2. de la Sección 2. o servicio de vigilancia durante las 24 horas con pulsador del sistema de alarma a distancia a su disposición.

7.2. Deberá contar con un efectivo de policía adicional con pulsador portátil de alarma enlazado con el organismo de seguridad. En la eventualidad de que el organismo de seguridad jurisdiccional tuviera dificultades en la prestación, será reemplazado por una empresa de seguridad privada legalmente habilitada, previa notificación al Banco Central de la República Argentina.

7.3. Las líneas de cajas de atención al público deberán contar con las medidas de seguridad que se detallan en el punto 2.9. de la Sección 2. Con el cumplimiento de esta medida los montos en cada posición de caja serán determinados por la entidad.

7.4. Deberán contar con cámaras de un circuito cerrado de televisión y equipo de grabación de acuerdo a lo determinado en el punto 2.10. de la Sección 2., con la finalidad de registrar imágenes que permitan la identificación fehaciente de las personas y contribuyan a la investigación de hechos delictivos. El control de imágenes y la grabación podrán ser en forma local y/o remota (acceso al local, cajas de atención al público y cajeros automáticos, si hubieran sido instalados).

7.5. Contarán para atesoramiento, con una caja-tesoro móvil que cumplimente las normas detalladas en el punto 2.3.2. de la Sección 2., o cajero automático de acuerdo...

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