Aviso Oficial

Fecha de disposición30 Junio 2010
Fecha de publicación30 Junio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31934

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0927-COMFER/01, se adjudicó al señor AGOSTINO la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 95,5 MHz, canal 238, categoría F, señal distintiva LRF 397.

Que, a pesar de las reiteradas intimaciones, el licenciatario no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 3º de la resolución señalada en el considerando precedente.

Que asimismo, el artículo 9º del aludido Pliego estableció que, para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía inicial se transformará en garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) del importe que se compromete a aportar para hacer frente a la inversión, o de la inversión realizada para el caso en que la emisora estuviere instalada, y/o funcionando.

Que el nombrado AGOSTINO, ha presentado un seguro de caución contratado con la empresa LUA SEGUROS LA PORTEÑA S.A., modalidad contemplada en el artículo 6.3 del precitado pliego.

Que el citado artículo 9 in fine del mencionado pliego, prescribe que, en el supuesto de que se trata, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este organismo autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que el AreaTesorería, dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, informó que la entidad aseguradora emisora de la póliza de caución que garantiza la tramitación de los presentes actuados se encuentra en proceso de liquidación desde el día 12 de abril de 2006.

Que el licenciatario no remitió la documentación exigida en el acto administrativo de adjudicación de la licencia.

Que en consecuencia; se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada al señor Jorge José Antonio AGOSTINO, toda vez que se lo constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación...

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