Aviso Oficial

Fecha de publicación30 Junio 2010
Fecha de disposición30 Junio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31934

1 Secretario del Personal Jerárquico.

1 Secretario del Trabajador Pasivo y previsional.

1 Secretario de Relaciones Institucionales y Ceremonial.

1 Secretario de Cultura.

1 Secretario de Prestaciones Médicas.

1 Secretario de Turismo.

1 Secretaria de la Mujer.

1 Secretario de la Juventud.

1 Secretario de Previsión Social y Vivienda.

1 Secretario de Derechos Humanos.

1 Secretario de Higiene y Seguridad del Trabajo.

12 Vocales Titulares.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTM) APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.YS.S. Nº 588/06.

Artículo 1

En la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el día 2 de diciembre de 2005, se constituye la CONFEDERACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTM), en adelante 'la Confederación', organización sindical de tercer grado con carácter permanente y con domicilio legal en Ameghino 869 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2

La zona de actuación abarca todo el territorio de la República Argentina. Constituyen la Confederación y podrán adherir a ella, los sindicatos y asociaciones de trabajadores municipales de primer y segundo grado constituidos o que se constituyan en todo el país, que posean personería gremial, inscripción gremial o se encuentren en proceso de inscripción siempre que, aceptando los principios, fines y fundamentos de la Confederación, nucleen a obreros y empleados, activos y pasivos que revistieran el carácter de afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio, de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad, que cumplan funciones bajo subordinación o dependencia de un Municipio o ente autárquico comunal o mixto, en todo tipo de establecimiento o centro de trabajo, desarrollando tareas y actividades productivas, sociales, administrativas, comerciales, sanitarias, de transporte, logística o servicios entre otras.

Artículo 29

Del Consejo Directivo.

La Confederación estará dirigida y representada legal institucionalmente por un Consejo Directivo compuesto por veinte miembros titulares, de acuerdo al siguiente detalle: quince (15) Secretarios y cinco (5) Vocales titulares. Se designarán a su vez cinco (5) Vocales suplentes, quienes integrarán el Consejo Directivo en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los miembros titulares.

Los miembros del Consejo Directivo serán electos por Congreso Ordinario y durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.

La elección se realizará por medio del voto secreto y directo de los Delegados congresales presentes en el Congreso. En el mismo Congreso y por igual sistema se procederá a la elección de los miembros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR