Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición30 de Junio de 2010
ARTICULO 21º

La Asamblea es el organismo resolutivo supremo del Sindicato. Sus decisiones, salvo en los casos que estos estatutos requieren una mayoría especial. Se adoptarán por: 'Simple mayoría'. Esas decisiones sólo podrán ser revocadas, durante la reunión de la Asamblea que las haya adoptado, con igual cantidad de votos de los que determinará su adopción. Si la modificación se pretendiera en una sesión de la Asamblea reunida en otra oportunidad, ésta únicamente se hará efectiva si así es decidido con el voto favorable de las terceras partes de los afiliados presentes en la reunión. Cuando la moción en consideración haya sido aconsejada en el despacho de una comisión designada por la Asamblea, sólo podrá tenerse por rechazada la misma --en tanto el despacho haya sido adoptado por unanimidad-- si los votos en contra configuran los dos tercios de las votos de los afiliados presentes.

ARTICULO 29º

La Comisión Directiva estará constituida por catorce (14) miembros titulares y cinco (5) suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos: SECRETARIO GENERAL;

SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL; SECRETARIO DE OBRAS, SERVICIOS Y PREVISION SOCIAL; SECRETARIO ADMINISTRATIVOY DE ACTAS; SECRETARIO DE FINANZAS;

SECRETARIO DE ORGANIZACION; SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION SECRETARIO DE RECREACION Y DEPORTE; cinco (5) Vocales titulares y cinco (5.) Vocales suplentes.

ARTICULO 30º

Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos. El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ACONQUIJA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.YF.R.H.

Nº 1192/09.

ARTICULO I

A los 22 días del mes de septiembre de 2005, se constituye el Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Aconquija, SOEM ACONQUIJA, como entidad de primer grado, que agrupa los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Aconquija, Delegaciones Municipales que dependan de la misma, cualquiera sea su situación de revista en los respectivos presupuestos que dependan del Departamento Ejecutivo o Deliberativo.

Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la Jubilación siempre que se hubieren encontrado afilados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Distrito Aconquija, del Departamento Andalgalá,

Provincia de Catamarca, siendo esta agrupación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en el Distrito Aconquija, Departamento Andalgalá Provincia de Catamarca.

ARTICULO 29

El Sindicato será dirigido por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

- Secretario General - Secretario Adjunto - Secretario de Organización - Secretado de Asuntos Laborales - Secretado Tesorero, de Finanzas y Administración - Secretario de Acción Social - Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión - Dos (2) Vocales Titulares.

Habrá además dos (2), Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 38

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

A- Ejercer la representación legal de la Asociación.

B- Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas.

C- Autorizar con el Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

D- Firmar juntamente con el Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración las Ordenes de pago y los cheques.

E- Firmar correspondencia y demás documentación de la Asociación juntamente con el Secretario que corresponda a la índole del asunto.

F- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y presidir las Sesiones de las Asambleas.

G- Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.

H- Ejercer la Dirección General de las Actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas Secretarías y coordinando su labor.

ARTICULO 39

Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicios de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia de su cargo. También sustituirá al Secretario General en la Firma de Cheques.

ARTICULO 40

son deberes y atribuciones del Secretario de Organización: Atender la promoción de la Afiliación, elección de delegados que será de aplicación lo previsto en los Arts. 41 y s.s. de la Ley 23.551, Los conflictos de encuadramiento Sindical y, en general, los que afecten el ámbito de la representación de la entidad, así como las situaciones de práctica desleal, presidirá las deliberaciones del cuerpo de delegados.

ARTICULO 41

Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Laborales; atender la debida aplicación de las normas legales y convencionales, a las reclamaciones laborales que lleguen al nivel del órgano directivo y a los conflictos...

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