Aviso Oficial

Fecha de disposición24 Junio 2010
Fecha de publicación24 Junio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31930

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene como objetivo, a través del artículo 5º del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, 'Ejercer la supervisión, inspección, auditoría, y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, también debe velar por la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, seguridad, debiendo actuar en forma inmediata ante circunstancias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.

' por lo que el tratamiento de la cuestión presenta excepcionalidad y especialidad, en vistas del aseguramiento de la continuidad del servicio, que es un principio consagrado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, otorgada por el artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, se encuentra facultada para adoptar la intervención cautelar de los Concesionarios cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras o la seguridad de los usuarios.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por disposición del artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, posee facultades conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACION, por el artículo 16, inciso r) del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete, según dictamen Nº 38414 de fs. 7/8.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16 inciso r) del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RESUELVE:

ARTICULO 1º

DISPONGASE LA PRORROGA DE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA temporal por el término de NOVENTA (90) DIAS, con los alcances y en los términos en que la misma se encuentra actualmente, en virtud de lo establecido por la Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010.

ARTICULO 2º

Prorrógase como...

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