Aviso Oficial

Fecha de la disposición23 de Junio de 2010

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I --RELEVANTES-- (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 13/10, correspondiente a su Reunión Nº 244, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de junio de 2010 (Acta Nº 5) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar las Licencias Individuales y las renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 244 que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA,

FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr.

FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 71/10

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL Y DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA (ACTA CALPIR Nº 244) e. 23/06/2010 Nº 68069/10 v. 23/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Ley 22.415 Art. 1013 Inc. H.

Por ignorarse el domicilio, se cita a la firma importadora que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría Nº 4 - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art.

1001 C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima , dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932). Asimismo, visto el importe de los tributos reclamados en autos, se hace saber a la firma importadora que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561 le será de aplicación lo dispuesto por los arts. 8 y 4 del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el CER, ello sin perjuicio de aplicar el interés previsto en el art. 794 del C.A. para el caso de no efectuarse el pago en el plazo allí establecido. -- Fdo.: Abog. JOSE A. CASTRO, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 4.

Miércoles 23 de junio de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.929 33

Expte. Imputado CUIT Infracción Cód. Aduanero Multa Tributos 12041-493-2004 AMERICAN CABLE S.R.L.

30-68899071-4 970 $ 4.880,07.- $ 11.678,61.e. 23/06/2010 Nº 68654/10 v. 23/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS...

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