Aviso Oficial

Fecha de publicación18 Junio 2010
Fecha de disposición18 Junio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31927

FIRMADO: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 17/06/2010 Nº 66307/10 v. 22/06/2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano Nº 1656, de la , de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). FDO.: DR. DANIEL JORGE BARROS, INSTRUCTOR SUMARIANTE.

Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante I.N.A.E.S.

e. 17/06/2010 Nº 66750/10 v. 22/06/2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 137/2010

C.C.T. Nº 1103/2010 'E' Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente Nº 48.105/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.266.310/08 agregado como foja 219 del Expediente Nº 48.105/96, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector gremial y, la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, mediante el cual renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 326/98 'E', oportunamente suscripto por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo que por la presente se homologa, las partes acuerdan las condiciones de trabajo del personal de la empresa PETAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en la cláusula identificada como '4.3.- Mayor estímulo' las partes acuerdan la posibilidad de establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales con el objeto de estimular un mejor rendimiento laboral, previendo que sobre los montos que eventualmente se abonen por tal concepto, no se efectuarán aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Que en relación con ello, cabe dejar expresamente aclarado que la determinación del carácter no contributivo de conceptos que se abonen al trabajador no resulta materia disponible por las partes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos y ...

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