Aviso Oficial

Fecha de la disposición17 de Junio de 2010

T.O.1991. FDO: Dra. VANESA CRISTINA VASQUEZ, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.' e. 17/06/2010 Nº 66757/10 v. 22/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 15

San Martín, 4/6/2010

En razón de no haber dado cumplimiento a las norma establecida en el Decreto Nº 93/2000 respecto al plan de facilidades de pagos que el mismo estipula, se notifica que se ha decretado la caducidad del plan oportunamente solicitado y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.

ALI SANTORO JUAN JOSE (CUIT: 20-04591642-2.) Caducidad PFP del Decreto Nº 93/2000.

REG. NAC. SEG. SOC. Períodos Fiscales 1992/09 a 1993/02.

Intereses adeudados al 26/03/2010: $ 200.91.MENDOZA IBER JOSE (CUIT: 20-06554527-7) Caducidad PFP del Decreto Nº 93/2000.

REG. TRABAJADORES AUTONOMOS Períodos Fiscales 1998/10 / 1999/09 y 1999/11 a 2000/01.

Capital adeudo: $ 1.593,28

Intereses adeudados al 26/03/2010; $ 5.329,91.

Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.) Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.

e. 15/06/2010 Nº 64942/10 v. 22/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 54

San Justo, 28/5/2010

En razón de no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en los Decretos y Resoluciones Generales citados en cada caso, se notifica que se han decretado la caducidad y/o rechazo del plan de facilidades de pago oportunamente solicitado y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.

QUINTANA CARLOS DAMIAN (CUIT 20-11473714-4) Caducidad Dto. 93/00

Autónomos Períodos Fiscales...

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