Aviso Oficial

Fecha de la disposición10 de Junio de 2010

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las atribuciones conferidas por lo establecido en los Decretos Nº 1770/07, y las Resoluciones ANAC Nos 097/09 y 225/09.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Póngase en vigencia el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Operaciones de Empresas de Transporte Aerocomercial, Volumen I, Revisión 1.

ARTICULO 2º

Deróguese la Disposición Nº 149/03 (DHA) de fecha 31 de julio de 2003 que aprueba el Manual de Certificación y Supervisión de Operaciones de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC) y reemplácese por la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, pase a la Dirección de Operación de Aeronaves para su implementación, y oportunamente archívese. -- Ing.

MARIO PEDRO GARCIA, Director Nacional de Seguridad Operacional.

e. 10/06/2010 Nº 62544/10 v. 10/06/2010 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES REGISTRO DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción --según consta seguidamente-- y N° de fabricación.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c) Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 10/06/2010 Nº 62016/10 v. 10/06/2010 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES REGISTRO DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción --según consta seguidamente-- y Nº de fabricación.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c) Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 10/06/2010 Nº 62756/10 v. 10/06/2010 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES...

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