Aviso Oficial

Fecha de disposición04 Junio 2010
Fecha de publicación04 Junio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31917
ARTICULO 20

Ponderación relativa:

El puntaje obtenido en cada una de las etapas será objeto de una ponderación relativa a cada instancia de evaluación del concurso (Antecedentes Laborales; Formación Educativa; Evaluación Técnica; Entrevista Personal). Se tienen en cuenta cuáles son los objetivos del cargo, las principales actividades en orden de importancia y prioridad, así como las competencias requeridas para desempeñarse en el mismo. Se obtiene de este modo la incidencia relativa a las distintas etapas de evaluación de manera que se pondere la importancia de cada etapa.

La ponderación relativa de las etapas será la siguiente:

Ponderación Relativa Estudios cursados: 20% Antecedentes Laborales: 20% Antecedentes Académicos: 20% Evaluación Técnica: 20% Entrevista Personal: 20% ARTICULO 21 -- Impugnación del Orden de Mérito. Los concursantes podrán impugnar el Orden de Mérito aprobado por el Directorio dentro de los DOS (2) días hábiles de finalizada su publicación.

Las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito y de manera fundada ante el Directorio, el cual las resolverá dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas. Su decisión agota la instancia administrativa.

ARTICULO 22

Orden de Mérito definitivo. Si no se formulasen impugnaciones al Orden de Mérito aprobado por el Directorio, o si hubiesen sido desestimadas las presentadas, el mismo será considerado como Orden de Mérito definitivo.

En caso de hacerse lugar a alguna impugnación y, a consecuencia de ello, correspondiera modificar el Orden de Mérito oportunamente aprobado, el Directorio confeccionará el Orden de Mérito definitivo, y dispondrá su publicación en la forma establecida en el artículo 19. El orden de mérito definitivo no es susceptible de impugnación.

ARTICULO 23

Designación. Vencido el plazo para la presentación de impugnaciones, o resueltas las presentadas, el Directorio dictará el acto administrativo que instrumente la designación que corresponda.

ARTICULO 24

Notificado de su designación, el agente deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días. En caso de no poder asumir, la persona notificada deberá invocar ante el Directorio un impedimento justificado. Excepto fundadas razones de salud que ameriten una prórroga no mayor a TREINTA (30) días, el Directorio dejará sin efecto la designación, y procederá a designar a quien figura a continuación en el Orden de Mérito.

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