Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Vitivinicultura
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2010

1) Detalle de los comprobantes presentados por el total del subsidio otorgado, indicando nombre del proveedor, fecha de emisión, número de comprobante y monto erogado. La misma deberá estar firmada por la autoridad máxima de la Entidad otorgando conformidad.

2) Condiciones de los comprobantes a presentar:

  1. a) Facturas o tiques originales.

  2. b) Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes emitidos a Consumidores Finales.

  3. c) La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entra la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.

  4. d) No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

  5. e) Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.

  6. f) Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.

  7. g) Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.

  8. h) En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.

3) Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.

4) Los conceptos erogados y presentados en la rendición de cuentas deberán ajustarse a los establecido en el Artículo 2º (Ley Permanente de Presupuesto): 'Ninguna institución subvencionada por el estado, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.' 5) Toda aquella discrepancia de los montos erogados con los presentados en el presupuesto inicial, deberán ser debidamente justificados.

6) En el caso de proyectos que se realicen durante un plazo mayor a un (1) mes, deberán realizarse rendiciones parciales --con una periodicidad a definir por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación-- junto a un informe de avance del proyecto, situación que permitirá, de no existir irregularidad alguna, el otorgamiento de las cuotas subsiguientes.

7) Para el caso que...

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