Aviso Oficial

Fecha de disposición02 Junio 2010
Fecha de publicación02 Junio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31915

'///GUAZU, 25 ENE 2010, VISTO; haberse notificado al Sr. MIÑO HUGO CESAR, DNI Nº 20.483.046, de la corrida de vista, según constancias obrantes a fs. 6/8, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDIA del imputado en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido el domicilio legal, a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará notificado de pleno derecho de este acto y de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del Código Aduanero. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención del Servicio Letrado, a los efectos que emita el respectivo dictamen jurídico, en los términos del Art. 1040 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE POR OFICIO DESPACHADO COMO CERTIFICADO EXPRESO Y POR UNICA VEZ AL DOMICILIO DENUNCIADO. PEDRO R. AQUINO - ADMINISTRADOR (i) ADUANA DE IGUAZU. -- MIGUEL A. CARDOZO, Firma Responsable Aduana Iguazú.

e. 02/06/2010 Nº 58745/10 v. 02/06/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS VISTO LA INSTRUCCION DE LOS PRESENTES SUMARIOS CONTENCIOSOS, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/1 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la...

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