Aviso Oficial

Fecha de publicación10 Mayo 2010
Fecha de disposición10 Mayo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31901

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible.

Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de Diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas estas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual'.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98, concordantes y subsiguientes de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto Nº 1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009, 1º del Decreto Nº 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo acordado en la reunión de directorio de fecha 22 de abril de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS COMUNICACION, AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase la caducidad de la Resolución Nº 577-COMFER/01 por la que se le adjudicó al señor Humberto COSTA NAVAS, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría 'F', canal 222, frecuencia 92.3 MHz, en la localidad de COLONIA SANTA ROSA, provincia de SALTA, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

Determínase la pérdida para el Iicenciatario de la garantía que se encontrare vigente correspondiente a la licencia tramitada en el expediente citado en el visto des conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 3º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL...

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