Aviso Oficial

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31899

Que corresponde encuadrar el procedimiento en el trámite de Licitación Pública Nacional establecido en el artículo 25, inciso a), punto 1 del Decreto 1023/01 reglamentado por el artículo 22, inciso c) del Anexo al Decreto 436/00.

Que de fojas 120 a 135 del expediente citado en el Visto luce el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares propuesto para regir el llamado, el cual fue sometido a conocimiento del PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES.

Que se produjo la difusión del mencionado proyecto de Pliego en la página web de este Ministerio, habiéndose cumplimentado el procedimiento previsto al efecto por las Resoluciones M.J.S. y D.H.

Nros. 123/08 y 281/08.

Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional para la adquisición, acarreo, instalación y puesta en funcionamiento de UN (01) equipo de ultrasonografía y ultrasonido endovascular portátil para el SERVICIO DE HEMODINAMIA del 'COMPLEJO MEDICO POLICIAL CHURRUCAVISCA'.

ARTICULO 2º

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares agregado de fojas 120 a 135 del expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos vigentes asignados a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 06/05/2010 Nº 47806/10 v. 06/05/2010 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución Nº 1065/2010

Bs. As., 30/4/2010

VISTO el Expediente Nº 187.892/09 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 23.184 y sus modificatorias Nros. 24.192 y 26.358, los Decretos Nros. 1466 de fecha 30 de diciembre de 1997 y 1755 del 23 de octubre de 2008, las Resoluciones Nros. 1755 de fecha 7 de septiembre de 1998 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, 719 del 3 de abril de 2008 y 838 del 23 de marzo de 2009 del registro de esta cartera ministerial, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.358 se incorporó el artículo 45 quater a la Ley Nº 23.184, modificada por la Ley Nº 24.192, creando así, en el ámbito de esta cartera de estado el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE.

Que a los fines de implementar su funcionamiento fue necesario determinar su dependencia orgánico funcional.

Que a través de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 719/08, se dispuso que el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que por el artículo 25 del Decreto Nº 1466/97 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio, el BANCO NACIONAL DE DATOS SOBRE VIOLENCIA EN EL FUTBOL que tiene por objeto llevar un registro de infracciones e infractores a la norma de seguridad en el fútbol, así como de los procesos judiciales por violación a las disposiciones de la Ley Nº 24.192.

Que en virtud de lo normado por el artículo 8º de la Ley citada en el considerando anterior, el servicio del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA es reservado y únicamente podrá suministrar informes en los casos allí previstos.

Que entre los supuestos que habilitan al Registro mencionado en el párrafo anterior a suministrar informes es por disposición del Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a solicitud fundada de otras autoridades nacionales, provinciales o municipales.

Que el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DEL DEPORTE ha solicitado fundadamente que el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ponga en su conocimiento aquellos antecedentes que involucren directa o indirectamente una infracción a la Ley del Deporte.

Que tal petición, a más de ser en soporte papel, debe ser efectuado aprovechando las posibilidades informáticas con que se cuenta en la actualidad, pudiendo obtener mayor certeza, seguridad y celeridad en la transmisión de los datos, toda vez que al poseer el REGISTRO carácter nacional, conlleva su funcionamiento la participación de los diferentes estamentos provinciales en el tema de seguridad y contralor de la observancia de los preceptos legales vigentes.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8º de la Ley Nº 22.117 y 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y en concordancia con la Ley Nº 26.338.

Que por Resolución M.I. Nº 1755/98 se aprobó el 'Reglamento de Funcionamiento del Banco Nacional de Datos sobre Violencia en el Fútbol'.

Que conforme a las previsiones del Decreto Nº 1755/08, compete a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, asistir al Secretario en las tareas de prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren incursas en delitos, contravenciones y/o faltas relacionadas con la violencia en los espectáculos futbolísticos.

Que de acuerdo a la experiencia adquirida en el último tramo de la gestión en la materia, permite determinar, en forma comparativa, que la mayoría de los incidentes reprobados por la Ley del Deporte, se han registrado en el ámbito de los espectáculos futbolísticos.

Que a través de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 838/09 se aprobó el Convenio Marco de Colaboración entre el...

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