Aviso Oficial

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2010

Importación de material bélico. Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/2006 (MD).

Franquicia tributaria.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1-255.141-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.348 y los Decretos Nº 4874 del 24 de abril de 1959 y Nº 2921 del 22 de diciembre de 1970 establecieron regímenes de excepción por los cuales se autoriza a las Fuerzas Armadas a importar material bélico, correspondiente a planes aprobados por el Ministerio de Defensa y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, sin el pago de derechos y tasas aduaneras, servicios portuarios y cualquier otro gravamen que pudiera afectarlas.

Que la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663 (MD) del 6 de julio de 2006, reglamentó el procedimiento a efectuar para la importación de dicho material.

Que la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambos dependientes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, han concluido --mediante Memorando Nº 155/09 y el Dictamen DGAJ Nº 212.787, respectivamente-- que la expresión 'sin el pago de derechos aduaneros y tributos nacionales' del primer considerando de la referida resolución conjunta comprende únicamente a los tributos de orden aduanero.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar la correcta aplicación de los beneficios preferenciales establecidos por la normativa vigente, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que la franquicia tributaria aplicable a las operaciones de importación de material bélico, realizadas por las Fuerzas Armadas en función de lo establecido por la Ley Nº 19.348, los Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70 y la Resolución Conjunta Nº 2092 (AFIP) y Nº 663/06 (MD), comprende únicamente a los tributos de orden aduanero.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Abog.

RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 05/05/2010 Nº 47951/10 v. 05/05/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIzACION ESPECIALIzADA Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización...

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