Aviso Oficial

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31895

'CAPITULO IV:

Art. 11º) De los órganos de la entidad, son los siguientes: a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

'CAPITULO VI: Comisión Directiva: ARTICULO 29.-: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 12 (doce) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión y cuatro Vocales Titulares. Habrá además cuatro Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los Vocales titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.' Número de Afiliados al tiempo de la aprobación del Estatuto: Cincuenta y Seis (56) Afiliados. -- p/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS SALTA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 21/10.

ARTICULO 1º

En la ciudad de Salta provincia del mismo nombre de la República Argentina a los 22 días del mes de febrero de 1985 se constituye el Sindicato Trabajadores Cerveceros Salta que agrupara a los trabajadores de la Industria Cervecera que presten servicios en establecimientos del ramo; operarios administrativos y maestranza con exclusión de los que ocupan cargos jerárquicos, con domicilio legal en calle Adolfo Güemes Nº 1067 de esta ciudad tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Salta constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO Nº 2 -- El Sindicato tiene por objeto:

  1. Vincular a los trabajadores de la Industria;

  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines.

  3. Cumplir y hacer cumplir los convenios suscriptos por la Federación ante citada;

  4. De participar activamente en la Federación, enviando los delegados a las Asambleas,

    Congresos, Consejos Federales y demás actividades convocadas por ésta.

  5. Representar ante las autoridades administrativas y las patronales, los intereses profesionales colectivos y/o individuales de sus asociados, siempre y cuando en relación con la cuestión no interviniera ya la Federación;

  6. Asumir la defensa de sus asociados en caso de arbitrariedades cometidas contra los mismos, en función de la relación laboral o referida a la práctica y propósitos sindicales y/o ejecución de medidas dispuestas por la federación;

  7. Colaborar y mantener las mejores relaciones con las centrales de trabajadores y auspiciar toda iniciativa destinada a acrecentar la buena relación y entendimiento entre los trabajadores del País y en especial entre las que nuclean la misma actividad y/o industria;

  8. Colaborar con el Estado y como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas que se relacionan con las profesiones que ejerzan sus adherentes y armonizar en todo lo posible las relaciones entre Capital y Trabajo;

  9. Evacuar las consultas que le efectúen las autoridades de aplicación y proporcionar toda información que sea requerida por las mismas y/o cualquier otro organismo competente;

  10. Instituir beneficios de carácter mutualista y cooperativita, organizar la práctica del deporte entre sus asociados, crear escuelas de perfeccionamiento profesional, sostener bibliotecas, efectuar conferencias y publicaciones que tiendan a elevar la cultura y el nivel moral y material de los trabajadores, encarar a favor de sus asociados y familiares planes de asistencias médicas y de viviendas y toda otra actividad lícita incluida la del turismo que tienda a mejorar el nivel de vida de sus representados.

    ARTICULO Nº 51 -- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión compuesta por SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO DE ACTAS, PRO SECRETARIO DE ACTAS, TESORERO, PRO TESORERO, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y TURISMO, CINCO (5) VOCALES TITULARES Y TRES (3) VOCALES SUPLENTES.

    El mandato será por cuatros (4) años y podrán ser reelectos. -- p/a MIRTA G. DE PASCOLINI,

    Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADO MUNICIPALES DE EL CHOCON, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 157/10.

ARTICULO 1º

A los 7 días del mes de abril de 2008, se constituye el SINDICATO S.E.MU.C.

(Sindicato de Empleados Municipales de El Chocón) como...

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