Aviso Oficial

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31895

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyesdecretosreglamentariosydisposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 25.564.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 establece las sanciones que podrá aplicar el Directorio del INYM por infracciones a la mencionada ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, mediante la formación del sumario respectivo, conforme se reglamenta en los Arts. 36 y siguientes del Decreto 1240/02.

QUE, la Resolución 48/07 del INYM ha establecido la 'Solicitud de Aplicación Régimen de Facilidades de Pago' y el modelo de 'Acuerdo de Pago'.

QUE, de la experiencia surgida luego de la aplicación del régimen referido, ha marcado la necesaria corrección de cuestiones tendientes a una mayor eficiencia, optimización y alcance del mismo a efectos de ser una herramienta útil para que los sancionados puedan efectuar el pago de las multas impuestas desde el INYM por infracción, a la normativa vigente.

QUE, los ingresos provenientes del cobro de multas firmes constituye una de las fuentes de recursos del INYM tal como lo establece el Art. 20 Inc. 'e' de la Ley 25.564.

QUE, con los cambios introducidos se pretende contar con un medio más idóneo y adaptado al régimen vigente en cuanto al otorgamiento de facilidades para el pago de las multas aplicadas por el INYM.

QUE, el Area de Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

APRUEBASE el 'NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO', y el modelo de 'Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago', que se acompaña a la presente Resolución, quedando derogado el régimen establecido por Resolución 48/07 de este Instituto.

ARTICULO 2º

GENERALIDAD. El presente Régimen será de aplicación para todas las multas aplicadas por el INYM sea cual fuere su origen.

ARTICULO 3º

SUJETOS COMPRENDIDOS. Los sujetos que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros creados o a crearse por el INYM, cuando ello correspondiere, podrán acogerse al presente régimen.

ARTICULO 4º

REQUISITOS. Son condiciones necesarias para el otorgamiento del presente beneficio al deudor: a). Que el monto mínimo del total de las multas al momento de la firma del convenio sea de Quinientos (500) kilogramos de yerba mate canchada; b). Que el solicitante no haya incumplido un Acuerdo de facilidades de pago otorgado con anterioridad; c). Desistimiento por parte del DEUDOR de toda otra acción entablada contra el INYM respecto a Resoluciones que le apliquen sanciones.

ARTICULO 5º

ACOGIMIENTO AL REGIMEN. El interesado a acogerse al 'Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago' deberá certificar su firma ante Escribano Público, debiendo abonar la primera cuota del convenio al momento de la firma.

ARTICULO 6º

FACULTADESY FIRMA DEL CONVENIO.A los efectos de la firma del 'Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago' se faculta a la Gerencia suscribir el mismo y/o actuar en nombre y representación del INYM para el caso de Ejecución Judicial del mencionado Convenio.

ARTICULO 7º

CONTENIDO DEL CONVENIO. El Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago que se firme deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a). Las multas se cuantificarán monetariamente de conformidad con el precio del kilogramo de yerba mate canchada vigente al momento de la firma del convenio. Dicha cuantificación será la forma de actualización de la deuda impaga.

b). Cada cuota vencerá el día 15 de cada mes subsiguiente a la firma del Convenio, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la firma del Convenio.

c). La cantidad de cuotas a instrumentarse serán de Veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda total no supere el equivalente en pesos de 2500 Kg de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio y de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda total sea superior al equivalente en pesos de 2500 Kg. de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio.

d). El monto mínimo de cada cuota a instrumentarse dentro del Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago, no podrá ser inferior al equivalente en pesos de Cien (100) kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio.

e).El pago de la primera cuota deberá realizarse al momento de la firma del convenio en la entidad Bancaria autorizada al efecto, previo retiro de la primera boleta...

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