Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición30 de Abril de 2010
ARTICULO 23

La dirección y administración de la Asociación será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por veinticuatro (24) miembros titulares y seis (6) suplentes, deberá ser obligatoriamente integrada en forma mixta, entre obreros y empleados, no pudiendo en ningún caso ni presentarse, ni consagrarse listas de candidatos en cuales no estén representadas las dos partes:

DICHA COMISION DIRECTIVA SE CONSTITUIRA DE LA SIGUIENTE FORMA:

  1. UN SECRETARIO GENERAL.

  2. UN SECRETARIO GENERAL ADJUNTO.

  3. UN SECRETARIO DE FINANZAS.

  4. UN PRO SECRETARIO DE FINANZAS.

  5. UN SECRETARIO DE ACTAS.

  6. UN PRO SECRETARIO DE ACTAS.

  7. UN SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES.

  8. UN PRO SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES.

  9. UN SECRETARIO DE ORGANIZACION.

  10. UN SECRETARIO DEL INTERIOR.

  11. UN PRO SECRETARIO DEL INTERIOR.

  12. UN SECRETARIO DE ACCION Y PREVISION SOCIAL.

  13. UN PRO SECRETARIO DE ACCION Y PREVISION SOCIAL.

  14. UN SECRETARIO DE CULTURA Y BECAS.

  15. UN SECRETARIO DE TURISMO Y DEPORTE.

  16. UN SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION.

  17. UN PRO SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION.

  18. UN SECRETARIO DE RELACIONES INTERSINDICALES.

  19. SEIS VOCALES TITULARES.

  20. SEIS VOCALES SUPLENTES.

Esta Comisión Directiva queda sólo integrada por los titulares, quedando reservada la actuación de los suplentes a los casos previstos expresamente en el Estatuto.

EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, CUENTA CON SETECIENTOS QUINCE (715) AFILIADOS A LA FECHA DE APROBACION DEL PRESENTE ESTATUTO. -- p/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, FILIAL ZONA SUR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.

Nº 160/10.

Denominación, Objeto, Domicilio y Zona de Actuación.

Artículo 1º

La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, Filial Zona Sur, fundada en la ciudad de Monte Grande, el día 15 de noviembre de 1985, es una Asociación Sindical de primer grado, con número de inscripción 1451, según resolución número 477/88 del Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina y con domicilio en la Av. H. Yrigoyen 7066 de la ciudad de Bánfield, Partido de Lomas de Zamora; cuyo objeto es la defensa de los intereses de los trabajadores de la salud que se desempeñan en su jurisdicción. Su Zona de actuación la constituyen los Partidos de Avellaneda comprendida en el nacimiento de la calle Hernán Cortez, Debenedetti y Salta, hacia el Norte; Lanús, Lomas de Zamora, la localidad de Adrogué del partido de Alte. Brown comprendida desde las vías del ferrocarril Gral. Roca hacia el Sud Oeste; el partido de Esteban Echeverría, partido de J. M. Ezeiza todos de la Provincia de Buenos Aires; y todos aquellos partidos que por reestructuración comunales de los antes mencionados se crearan en la Provincia de Buenos Aires.

La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Zona Sur, es un Sindicato de actividad, por lo que representa a los trabajadores de la salud que se desempeñen en SANATORIOS,

CLINICAS, HOSPITALES PRIVADOS, Y/O DE BENEFICENCIA, INSTITUTOS GERIATRICOS,

DORGUERIAS, LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y/O VETERINARIAS,

CONSULTORIOS MEDICOS, CONSULTORIOS RADIOLOGICOS, CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS, LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS Y/O BIOLOGICOS, SOCIEDADES MUTUALES O DE FOMENTO, EMERGENCIAS MEDICAS, en general todo establecimiento o explotación privada dedicada a la preservación de la Salud o/a su recuperación.

Artículo 13º

La Comisión Directiva citara con 30 días de anticipación como mínimo, una vez al año, entre el 1º de enero y el 30 de abril, a Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria deberá:

  1. Tratar memoria y balance general, cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización, correspondiente al ejercicio anterior. Con una anticipación no inferior a 20 días corridos anteriores a la Asamblea. La Comisión Directiva deberá poner a disposición de los afiliados, los respectivos instrumentos y documentación que instruyan sobre los actos referidos.

  2. Tratar cualquier otro asunto incluido por la Comisión Directiva en el orden del día.

    La Asamblea General Extraordinaria, debe ser convocada por la Comisión Directiva cuando razones de urgencia hicieran inconvenientes esperar la celebración de la ordinaria o cuando así lo solicite el 33% como mínimo de los afiliados en condiciones de votar. Debe ser convocada con una antelación mínima de (5) días a la fecha de reunión.

    A título enunciativo se indican los casos en que es factible su llamado:

  3. Aprobar y/o modificar estatutos. En este supuesto, la Comisión Directiva, con una anticipación no inferior a 20 días corridos, anteriores a la fecha de la Asamblea, pondrá a disposición de los afiliados el texto estatutario proyectado.

  4. Aprobar la fusión contra otras asociaciones, la afiliación o desafiliación a otras asociaciones nacionales o internacionales.

  5. Efectuar recomendaciones y dar opiniones sobre anteproyectos de Convenio Colectivos Nacionales.

  6. Fijar el monto de cuota de afiliación y otras contribuciones que deban abonar los afiliados, tanto ordinarios como extraordinarios.

  7. Dar mandato a los Delegados al Congreso de la Federación y recibir los informes relativos a su desempeño.

  8. Resolver sobre las expulsiones de afiliados y revocación de mandatos de miembros de Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas. Entender en grado de apelación de las sanciones aplicadas por la Comisión Directiva.

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