Aviso Oficial

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31895

Bs. As., 15/4/2010

VISTO:

Lo dispuesto en el art. 1º del reglamento para el otorgamiento de poder aprobado por el Acuerdo General de 20/4/89 (Acta Nº 11 pto. 9 Ap. 'c') y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dar cumplimiento a lo prescripto en la norma otorgando al acto debida publicidad.

EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

I) Destruir las Actas Poder y sus correspondientes minutas otorgadas al 31 de marzo de 2007 inclusive, a partir del vencimiento que se fija en el punto 4 de la presente.

II) Borrar de la memoria del sistema informático todos los datos correspondientes a los poderes que se refiere el artículo precedentemente.

III) Hacer saber a la Dirección General de Tecnología de la Excma. Corte para su cumplimiento.

IV) Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial durante 5 días hábiles. A sus efectos líbrese oficio a la dependencia mencionada precedentemente en los términos de la Resolución 17/04 de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

V) Protocolícesele y hágase saber.

LILIA MABEL MAFFEI de BORGHI, Presidente, Cámara Federal de la Seguridad Social.

e. 28/04/2010 Nº 43661/10 v. 05/05/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 724, Expediente Nº 101.466/90, 'La Argentina Caja de Crédito Cooperativa Ltda. (en liq.)', que, por Resolución Nº 270 del 15/11/07 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias impuso a cada uno de los señores Angel DA PENNA y Daniel Héctor DA PENNA multa de $ 676.000 (pesos seiscientos setenta y seis mil) e inhabilitación por 7 (siete) años (art. 41, inc. 3, de la ley Nº 21.526).

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios desde la última publicación del presente deberán abonar la multa o acogerse al régimen de facilidades para el pago (Comunicación 'B' 9239 del 08.04.2008 --B.O. del 02.05.2008-- Sección 3, antes Comunicación 'A' 4006 del 26.08.2003), bajo apercibimiento de perseguirse el cobro por vía de ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos --Sarmiento 1118, P. 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires--. De interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; el escrito deberá dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Mediante Resolución Nº 90...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR