Aviso Oficial

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31895
ARTICULO 69º

El plazo de suspensión no podrá exceder de noventa días, salvo lo supuesto del inc. b) apartado 3 del Art. 67º, caso en que la suspensión podrá prolongarse hasta que se dicte la sentencia definitiva.

ARTICULO 72º

En el supuesto que la Asamblea General ratifique la suspensión dispuesta por la Comisión Directiva, el afiliado no perderá su derecho a votar ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo que la suspensión se haya fundado en el supuesto del Inc. b) apartado 3 del Art. 67º del presente estatuto.

ARTICULO 73º

La expulsión del afiliado es facultad privativa del Congreso General. El órgano directivo sólo podrá suspender previamente cuando llegare a su conocimiento alguno de las casuales de expulsión que establece el Art. 67º Inc. c) del presente, debiendo elevar todos los antecedentes a la Asamblea General. El afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.

ARTICULO 82º

La Junta Electoral deberá en el término de 24 horas de recepción de las listas, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 80º del presente. Si encontrara alguna observación que formular correrá traslado a la lista a fin de que se practique el pertinente saneamiento en el término de 24 horas.

Producidos el mismo o vencido el plazo para practicarlo, la Junta Electoral procederá a oficializar las listas que refinan los requisitos legales y estatutarios.

Una vez oficializados las listas, éstas deberán exhibirse en los establecimientos donde se desempeña personal empadronado.

ARTICULO 101º

Las listas de candidatos deberán presentarse a la Junta Electoral dentro de los diez días corridos y subsiguientes a la publicación de la convocatoria.

Deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. La solicitud deberá ser presentada por escrito y por triplicado.

  2. Deberá contener Nombres, Apellidos, Tipo y Número de Documentos y lugar de trabajo de los candidatos postulantes. Asimismo deberá constar la conformidad del candidato, mediante su firma.

    En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2º del Decreto Reglamentario 514/2003.

  3. Deberá estar avalada por el 3% por ciento de los afiliados con más de seis meses de antigüedad en la actividad y cinco meses en la afiliación. Los avales deberán concretarse mediante la firma de los afiliados, que no podrá en ningún caso ser más de una lista.

  4. Designación de las personas que van a actuar como apoderado de lista.

  5. Los apoderados deben necesariamente ser afiliados a la Asociación.

  6. Designación de las personas que van a actuar como asesores legales de la lista.

  7. Deberán precisar el nombre de la lista y peticionar color que pretende le sea asignado por la Junta Electoral. -- p/a MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    SINTESISDELESTATUTOSOCIALDELAASOCIACIONDELPERSONALDELASEGURIDAD SOCIAL (APerSeS), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 262/10.

ARTICULO 1º

Se denomina Asociación del Personal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR