Aviso Oficial

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31895

Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nros. 309 de fecha 28 de marzo de 2005 y 1680 de fecha 6 de diciembre de 2007 ya se había autorizado a PETROQUIMICA BERMUDEZ S.A. a un primer ingreso aduanero de asbesto crisotilo con idéntica finalidad y por UN (1) año.

Que el iniciador refiere asimismo estar totalmente de acuerdo con el espíritu de la normativa de prohibición del asbesto, y cumple con la normativa vigente respecto de su uso en el país, para lo cual acompaña su presentación con las certificaciones correspondientes dando cumplimiento a los requisitos fijados en el Artículo Segundo de la mencionada Resolución.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION y la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS han compartido el criterio propuesto por el área técnica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la 'Ley de Ministerios- T.O.

1992', modificado por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorícese a la Empresa PETROQUIMICA BERMUDEZ S.A. la importación de CUATRO MIL DOSCIENTOS (4.200) KILOGRAMOS de Asbesto Crisótilo a los exclusivos fines de su uso en las celdas de diafragma para la producción de cloro y soda cáustica, a partir de la firma de la presente y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, tal cual lo previsto en el Artículo Cuarto de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 823 de fecha 26 de julio de 2001.

ARTICULO 2º

Instase a la Empresa PETROQUIMICA BERMUDEZ S.A. a continuar el cambio de tecnología iniciado en el proceso de producción de cloro-soda que permitirá prescindir del empleo de asbesto en el futuro.

ARTICULO 3º

Comuníquese de la presente resolución a la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesarias en las órbitas de sus competencias.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Cumplido, archívese. -- Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 30/04/2010 Nº 45006/10 v. 30/04/2010 MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1759/72, en su artículo Nº 42, y atento a la imposibilidad de ubicarlo, se cita a la firma Seacamp S.A., propietaria de la Droguería Baires Med, para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 17:30 hs.a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 2002-2891/10-9, y...

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