Aviso Oficial

Fecha de la disposición29 de Abril de 2010

QUE, los ingresos provenientes del cobro de multas firmes constituye una de las fuentes de recursos del INYM tal como lo establece el Art. 20 Inc. 'e' de la Ley 25.564.

QUE, con los cambios introducidos se pretende contar con un medio más idóneo y adaptado al régimen vigente en cuanto al otorgamiento de facilidades para el pago de las multas aplicadas por el INYM.

QUE, el Area de Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

APRUEBASE el 'NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO', y el modelo de 'Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago', que se acompaña a la presente Resolución, quedando derogado el régimen establecido por Resolución 48/07 de este Instituto.

ARTICULO 2º

GENERALIDAD. El presente Régimen será de aplicación para todas las multas aplicadas por el INYM sea cual fuere su origen.

ARTICULO 3º

SUJETOS COMPRENDIDOS. Los sujetos que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros creados o a crearse por el INYM, cuando ello correspondiere, podrán acogerse al presente régimen.

ARTICULO 4º

REQUISITOS. Son condiciones necesarias para el otorgamiento del presente beneficio al deudor: a). Que el monto mínimo del total de las multas al momento de la firma del convenio sea de Quinientos (500) kilogramos de yerba mate canchada; b). Que el solicitante no haya incumplido un Acuerdo de facilidades de pago otorgado con anterioridad; c). Desistimiento por parte del DEUDOR de toda otra acción entablada contra el INYM respecto a Resoluciones que le apliquen sanciones.

ARTICULO 5º

ACOGIMIENTO AL REGIMEN. El interesado a acogerse al 'Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago' deberá certificar su firma ante Escribano Público, debiendo abonar la primera cuota del convenio al momento de la firma.

ARTICULO 6º

FACULTADESY FIRMA DEL CONVENIO.A los efectos de la firma del 'Convenio de Reconocimiento de deuda...

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